SAN
ISIDRO, 16 de abril de 2012
AL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
VISTO:
En el marco del programa
municipal de cuidado comunitario (2000).
La ley Provincial N° 12.155
“Ley Orgánica de la policía de la provincia de Buenos Aires”.
La Resolución 002097
sancionada el 21 de Junio del 2000 por del Ministerio de Seguridad de la
provincia de Buenos Aires ha resuelto la incorporación al uniforme policial una
placa pectoral identificatoria y
CONSIDERANDO:
Que es necesario identificar
a los/as agentes de tránsito destinados al cuidado del ciudadano/a en la
vigilancia y cumplimiento en esfera de sus atribuciones de las disposiciones
aplicables en materia de transito.
Que entre sus funciones se
encuentra la realización del acta correspondiente a las eventuales infracciones
cometidas conforme procedimientos establecidos.
Que dentro del Programa de
Cuidado Comunitario quien conduce el móvil policial es un inspector/a municipal de transito.
Que teniendo en cuenta la Ley
Provincial N° 12.155 y su artículo
N°36 sobre las funciones del
destacamento de Seguridad Vial, sobretodo en sus incisos a, b y f, que abajo se
transcriben.
Que debe “velar por la
integridad física de las personas que circulen en las rutas y caminos
provinciales y nacionales que atraviesan el territorio de la Provincia”; “Colaborar en la
asistencia sanitaria y de primeros auxilios, en caso de accidentes o siniestros
de cualquier tipo en el ámbito de su competencia”; “Recibir sugerencias de los
Foros Departamentales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, los
Foros Vecinales de Seguridad y Defensores Municipales de la Seguridad.”
Que la Resolución N° 002097
del Ministerio de Seguridad que aprueba el uso en el uniforme policial de la
placa identificatoria.
Que por otra parte la
identificación del agente de tránsito frente a la ciudadanía deviene de
principios democráticos y constitucionales básicos, en los cuales quien ejerza
funciones de autoridad, vigilancia, etc. debe identificarse y poder ser
identificado.
Por lo aquí expuesto, el
Bloque del Frente Amplio Progresista (PS-LS-UP) propone el tratamiento del
siguiente:
PROYECTO
DE ORDENANZA
ARTICULO
N°1:
Se apruebe el uso, en el uniforme del agente de tránsito, la placa pectoral
identificatoria, para la individualización de la totalidad del personal ante
el/la ciudadano/a.
ARTICULO
N°2:
Deberá colocarse sobre la línea de costura del bolsillo superior derecho.
ARTICULO
N°3:
La placa deberá ser rectangular de 70 mm de ancho por 20 mm de alto, con
contornos negro de 1,3 mm, en fondo blanco y letras negras.
ARTICULO
N°4:
En la placa identificatoria deberá constar de manera visible: Apellido y Nombre
y número de legajo personal del agente.
ARTICULO
N°5: Sancionada la presente ordenanza, se insta al ejecutivo municipal para
que a través del área correspondiente dé cumplimento en el plazo no mayor de treinta(30)días corridos a
partir de la promulgación de la misma.
ARTICULO
N°6: Los vistos y considerando forman parte de la presente.
ARTICULO
N°7: De forma.
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