San Isidro, 20 de Abril del 2012
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO
VISTO:
La ley Nacional N° 26. 687 de “Regulación de la publicidad, promoción y
consumo de los productos elaborados con tabaco”.
La Ley Provincial N° 13.894 “Antitabaco”
Ordenanza
Municipal N° 7.389 20-12-96. Reglamentada por Ordenanza Municipal 7580/98 y su modificatoria.
Y CONSIDERANDO
La contaminación a través de las colillas de cigarrillos en los lugares
abiertos de juego y recreación para niños y niñas del municipio de San Isidro.
Que las colillas de
cigarrillos son la mayor causa de basura en el mundo y contienen todas las sustancias tóxicas
concentradas (son “el filtro”) y tiradas al piso pueden tardar hasta 25 años en degradarse.
Que los y las niños y niñas que
juegan en dichos lugares son de corta edad y se llevan a la boca cualquier objeto
que se encuentre en el suelo donde juegan.
Que las colillas de cigarrillos están en todos los areneros, por causa
de las personas fumadoras que las arrojan al suelo y/o arenero.
Que una de las principales causas de muerte y afecciones a la salud es
el consumo de tabaco.
Que los y las niños y niñas son los primeros afectados por el consumo de
tabaco ajeno, exposición al Humo Ambiental del Tabaco (HAT).
Que el HAT contiene más de 4.000 productos químicos
que son irritantes
(cianuro, dióxido de azufre, monóxido de carbono, amoníaco y formaldehído, entre otros). También contiene unas
50 sustancias que producen cáncer
(arsénico, cromo, nitrosaminas y benzo(a) pireno, entre otros).
Que según un informe de la
organización ALIAR (Alianza Libre de Humo-Argentina) los riesgos de los y las niños y niñas expuestos al Humo
de cigarrillo aumenta de 2 a 5 veces el
riesgo de muerte súbita del lactante, que se produce en niños y niñas menores
de un año; Aumenta hasta un 40% el riesgo de padecer asma y, en niñas y niños
asmáticos, aumenta la frecuencia de las crisis; y aumenta un 70% los episodios
de catarro de vías aéreas superiores y de infecciones respiratorias como la
neumonía y la otitis.[1]
Que teniendo en cuenta la Ley
Nacional N° 26. 687 de “Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los
productos elaborados con tabaco” en su artículo N° 2 sobre los objetivos de
dicha ley. Basándonos en los incisos b “Reducir al mínimo la exposición de
las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con
tabaco”; c “Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el
tabaquismo.”; d “Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la
población de niños y adolescentes”; y e “Concientizar a las generaciones
presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos
elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con
tabaco”.
Que en la misma ley en el articulo
N° 23, donde declara los espacios en donde esta prohibido fumar, en el inciso f
“Espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen
eventos de manera masiva”; e inciso j “Cualquier otro espacio cerrado destinado
al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita, no
incluido en los incisos precedentes”.
Que se puede interpretar a través de dicho artículo,
que las plazas y espacios de recreación y juego para niños y niñas están dentro
de estas definiciones.
Que la Ley Provincial N° 13.894 en su artículo N°3
donde declara los objetivos de dicha ley, teniendo suma importancia el inciso b
“Reducir al mínimo la exposición de las personas al
humo de tabaco ajeno (HTA)” y el inciso d “Prevenir el inicio del consumo de
tabaco en niños y jóvenes”.
Que la Ordenanza Municipal N° 7.389 en su
artículo N°2 inciso b “salas para espectáculos, restaurantes, confiterías bares
y para el desarrollo de actividades culturales y recreativas” interpretando que los areneros y espacios de
juegos para los y las niños y niñas de san Isidro, entran en dicha definición.
Por lo expuesto el Bloque del Frente
Amplio Progresista (PS-LS-UP) propone el tratamiento del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO N°1: Que se prohíba fumar en los espacios de
juego y areneros de las plazas de San Isidro.
ARTICULO N°2: Que se instalen cestos de basura
pertinentes para arrojar las colillas de cigarrillos en todas las plazas y
parques del municipio.
ARTICULO N°3: Que se instalen los carteles de aviso de
“Prohibido Fumar” en lugares estratégicos y con visibilidad permanente.
ARTICULO N°4: Que se designe la partida presupuestaria
pertinente para la implementación de dicha ordenanza.
ARTICULO N°5: El departamento ejecutivo dispondrá lo
necesario para la campaña de difusión masiva.
ARTICULO N°6: Sancionada la presente ordenanza y en
vistas de la necesidad imperiosa de proteger la salud de los niños y niñas, se
insta al ejecutivo municipal para que a través del área correspondiente dé
cumplimento en el plazo no mayor de sesenta (60) días corridos a partir de la
promulgación de la misma.
ARTICULO N°7: Los vistos y considerando forman parte
del presente.
[1]
Ambientes 100% Libres de Humo
de Tabaco: Herramientas para la implementación y evaluación. http://www.aliarargentina.org/images/stories/Documentos/manual_aliar_final.pdf
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