viernes, 20 de abril de 2012

Proyectos: Proyecto Antitabaco destinado especialmente a proteger la salud de los niños y niñas.




San Isidro, 20 de Abril del 2012

AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO

VISTO:
La ley Nacional N° 26. 687 de “Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco”.
La Ley Provincial N° 13.894 “Antitabaco” 
Ordenanza Municipal N° 7.389 20-12-96. Reglamentada por Ordenanza Municipal  7580/98 y su modificatoria.

Y CONSIDERANDO
La contaminación a través de las colillas de cigarrillos en los lugares abiertos de juego y recreación para niños y niñas del municipio de San Isidro.
Que las colillas de cigarrillos son la mayor causa de basura en el mundo  y contienen todas las sustancias tóxicas concentradas (son “el filtro”) y tiradas al piso pueden tardar hasta 25 años en degradarse.
Que  los y las niños y niñas que juegan en dichos lugares son de corta edad y se llevan a la boca cualquier objeto que se encuentre en el suelo donde juegan.
Que las colillas de cigarrillos están en todos los areneros, por causa de las personas fumadoras que las arrojan al suelo y/o arenero.
Que una de las principales causas de muerte y afecciones a la salud es el consumo de tabaco.
Que los y las niños y niñas son los primeros afectados por el consumo de tabaco ajeno, exposición al Humo Ambiental del Tabaco (HAT).
Que el HAT contiene más de 4.000 productos químicos que son irritantes (cianuro, dióxido de azufre, monóxido de carbono, amoníaco y formaldehído, entre otros). También contiene unas 50 sustancias que producen cáncer (arsénico, cromo, nitrosaminas y benzo(a) pireno, entre otros).
Que según un informe de la organización ALIAR (Alianza Libre de Humo-Argentina) los riesgos  de los y las niños y niñas expuestos al Humo de cigarrillo  aumenta de 2 a 5 veces el riesgo de muerte súbita del lactante, que se produce en niños y niñas menores de un año; Aumenta hasta un 40% el riesgo de padecer asma y, en niñas y niños asmáticos, aumenta la frecuencia de las crisis; y aumenta un 70% los episodios de catarro de vías aéreas superiores y de infecciones respiratorias como la neumonía y la otitis.[1]
Que teniendo en cuenta la Ley Nacional N° 26. 687 de “Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco” en su artículo N° 2 sobre los objetivos de dicha ley. Basándonos en los incisos b “Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco”; c “Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo.”; d “Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes”; y e “Concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco”.
Que en la misma ley en el articulo N° 23, donde declara los espacios en donde esta prohibido fumar, en el inciso f “Espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva”; e inciso j “Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita, no incluido en los incisos precedentes”. 
Que se puede interpretar a través de dicho artículo, que las plazas y espacios de recreación y juego para niños y niñas están dentro de estas definiciones.
Que la Ley Provincial N° 13.894 en su artículo N°3 donde declara los objetivos de dicha ley, teniendo suma importancia el inciso b “Reducir al mínimo la exposición de las personas al humo de tabaco ajeno (HTA)” y el inciso d “Prevenir el inicio del consumo de tabaco en niños y jóvenes”. 
Que la Ordenanza Municipal N° 7.389 en su artículo N°2 inciso b “salas para espectáculos, restaurantes, confiterías bares y para el desarrollo de actividades culturales y recreativas”  interpretando que los areneros y espacios de juegos para los y las niños y niñas de san Isidro, entran en dicha definición.
Por lo expuesto el Bloque del Frente Amplio Progresista (PS-LS-UP) propone el tratamiento del siguiente:


PROYECTO DE ORDENANZA


ARTICULO N°1: Que se prohíba fumar en los espacios de juego y areneros de las plazas de San Isidro.

ARTICULO N°2: Que se instalen cestos de basura pertinentes para arrojar las colillas de cigarrillos en todas las plazas y parques del municipio.

ARTICULO N°3: Que se instalen los carteles de aviso de “Prohibido Fumar” en lugares estratégicos y con visibilidad permanente.

ARTICULO N°4: Que se designe la partida presupuestaria pertinente para la implementación de dicha ordenanza.

ARTICULO N°5: El departamento ejecutivo dispondrá lo necesario para la campaña de difusión masiva.

ARTICULO N°6: Sancionada la presente ordenanza y en vistas de la necesidad imperiosa de proteger la salud de los niños y niñas, se insta al ejecutivo municipal para que a través del área correspondiente dé cumplimento en el plazo no mayor de sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la misma.

ARTICULO N°7: Los vistos y considerando forman parte del presente.

ARTICULO N°8: De forma.


[1] Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco: Herramientas para la implementación y evaluación.  http://www.aliarargentina.org/images/stories/Documentos/manual_aliar_final.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario