lunes, 16 de abril de 2012

Proyectos: Instalar en la plaza Padre Castiglia juegos para la integración de niños y niñas con diversas discapacidades




SAN ISIDRO, 16 de abril de 2012

AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

VISTO:
En el marco del programa municipal de cuidado comunitario (2000).
La ley Provincial N° 12.155 “Ley Orgánica de la policía de la provincia de Buenos Aires”.
La Resolución 002097 sancionada el 21 de Junio del 2000 por del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires ha resuelto la incorporación al uniforme policial una placa pectoral identificatoria y

CONSIDERANDO:
Que es necesario identificar a los/as agentes de tránsito destinados al cuidado del ciudadano/a en la vigilancia y cumplimiento en esfera de sus atribuciones de las disposiciones aplicables en materia de transito.
Que entre sus funciones se encuentra la realización del acta correspondiente a las eventuales infracciones cometidas conforme procedimientos establecidos.
Que dentro del Programa de Cuidado Comunitario quien conduce el móvil policial es un inspector/a  municipal de transito.
Que teniendo en cuenta la Ley Provincial N° 12.155 y su  artículo N°36  sobre las funciones del destacamento de Seguridad Vial, sobretodo en sus incisos a, b y f, que abajo se transcriben.
Que debe “velar por la integridad física de las personas que circulen en las rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio de laProvincia”; “Colaborar en la asistencia sanitaria y de primeros auxilios, en caso de accidentes o siniestros de cualquier tipo en el ámbito de su competencia”; “Recibir sugerencias de los Foros Departamentales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, los Foros Vecinales de Seguridad y Defensores Municipales de la Seguridad.” 
Que la Resolución N° 002097 del Ministerio de Seguridad que aprueba el uso en el uniforme policial de la placa identificatoria.
Que por otra parte la identificación del agente de tránsito frente a la ciudadanía deviene de principios democráticos y constitucionales básicos, en los cuales quien ejerza funciones de autoridad, vigilancia, etc. debe identificarse y poder ser identificado.
Por lo aquí expuesto, el Bloque del Frente Amplio Progresista (PS-LS-UP) propone el tratamiento del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO N°1: Se apruebe el uso, en el uniforme del agente de tránsito, la placa pectoral identificatoria, para la individualización de la totalidad del personal ante el/la ciudadano/a.
ARTICULO N°2: Deberá colocarse sobre la línea de costura del bolsillo superior derecho.
ARTICULO N°3: La placa deberá ser rectangular de 70 mm de ancho por 20 mm de alto, con contornos negro de 1,3 mm,  en fondo  blanco y letras negras.
ARTICULO N°4: En la placa identificatoria deberá constar de manera visible: Apellido y Nombre y número de legajo personal del agente.
ARTICULO N°5: Sancionada la presente ordenanza, se insta al ejecutivo municipal para que a través del área correspondiente dé cumplimento en el  plazo no mayor de treinta(30)días corridos a partir de la promulgación de la misma.
ARTICULO N°6: Los vistos y considerando forman parte de la presente.
ARTICULO N°7: De forma.

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