AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
VISTO:
El informe de investigación realizado y publicado por el Observatorio de
Femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano” del año 2011.
El informe estadístico de la Oficina de Violencia Domestica (OVD) de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación del mes de Febrero del 2012. y
CONSIDERANDO:
Que el informe de investigación realizado y publicado por el
Observatorio de Femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano” se registra
que del 1 de Enero al 31 de Octubre del 2011 hubo 237 femicidios de mujeres y
niñas en todo el país de los cuales 78 ocurrieron en la Provincia de Buenos
Aires.[1]
Es importante aclarar que dicha investigación está basada en las notas
periodísticas de las agencias informativas Telam, DyN como así también 120 diarios de distribución nacional y/o
provincial.
Vale decir que habrá muchísimos casos más que no tomaron relevancia
pública por no haber sido cubiertos por los medios informáticos ni por los
distintos ejecutivos nacionales, provinciales y/o municipales.
Que el informe estadístico de la Oficina de Violencia Domestica (OVD) de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación del mes de Febrero de 2012 registran
753 casos de violencia, de los cuales el 91% de los casos la victima eran
mujeres y niñas. El 82 % de las personas denunciadas eran varones.[2]
Sobre la base de 753 casos el nivel de riesgo evaluado fue el 32% alto,
el 44% medio, 10% altísimo y un 10% bajo.
La Oficina de Violencia Domestica se
basa en los casos denunciados y toma todos los tipos de violencia de género que
define la Ley Nacional 26.485, a decir, psicológica, física, económica y
sexual.
El municipio de San Isidro no está
ajeno a dicha problemática, las mujeres, niñas y adolescentes sanisidrenses
también son víctimas de violencia de género, por esto es imperioso que como representantes
del pueblo, elegidos y elegidas por el voto popular, tomemos las medidas
necesarias para poner fin a esta situación aberrante en la que viven nuestras
ciudadanas.
La violencia de género hacia las
mujeres, niñas y adolescentes es una
violación a los derechos humanos de ellas. Derechos que están mencionados en la
Ley Nacional 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales”. El derecho máximo es que “toda mujer tiene derecho
a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Y este precepto es el que debe de regir toda política pública que establezcan
los distintos ejecutivos (nacional, provincial y municipal).
Es importante tener en cuenta la aprobación de la cámara de Diputados de
la Provincia de Buenos Aires del
expediente D-77/12-13; D que declara la “Emergencia Publica en materia Social
por la Violencia de Género”. Dicha iniciativa permite, entre otras cosas, la
reasignación de la partida presupuestaria a dicha problemática.
El debate de la emergencia pública por la violencia de género marca una
iniciativa y un grado de concientización por parte de los y las legisladores de
la Provincia de Buenos Aires.
Es fundamental
prevenir el femicidio como acto de mayor violencia y agresividad hacia el
género femenino y la violencia de género en todas sus expresiones, no solo
física y sexual sino verbal y psicológica.
Una de las formas
de prevención es la concientización de toda la sociedad en dicha problemática.
Es necesario el
acceso a la información como herramienta básica a la hora de informar, asesorar
y concientizar a los y las ciudadanos y ciudadanas, entre otras medidas. La
información hace a la prevención.
El estado municipal
junto al Honorable Concejo Deliberante debe tomar las medidas correspondientes
para eliminar, erradicar y sancionar la violencia de género.
Por todo lo
expuesto el Bloque del Frente Amplio Progresista (PS-LS-UP) propone el
tratamiento del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACION
ARTICULO N°1: El Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, implemente
una “campaña de concientización y asesoramiento contra la violencia de género hacia las mujeres”. Con el fin de concientizar a toda la
ciudadanía de la violencia de género.
ARTICULO N°2: “La campaña contra la violencia de género hacia las mujeres” deberá ser vía grafica (en la vía pública,
en las boletas del impuesto municipal, guía de servicios del municipio).
ARTICULO N°3: “La campaña contra la violencia de género hacia las mujeres” también
será a través del sitio oficial del municipio www.sanisidro.gov.ar
ARTICULO
N°4: Sancionada la presente en vista de la necesidad
imperiosa de proteger la vida, la integridad física y psíquica de mujeres,
niñas y adolescentes, se insta al ejecutivo municipal para que a través del
área correspondiente dé cumplimento en el plazo no mayor de treinta (30) días
corridos a partir de la promulgación de la misma.
ARTICULO
N°5:
Los visto y los considerando forman parte de la presente.
ARTICULO
N°6:
De forma.
[1] OBSERVATORIO DE FEMICIDIOS EN ARGENTINA “ADRIANA MARISEL
ZAMBRANO" Coordinado por La Asociación Civil La Casa del Encuentro
http://bucket.clanacion.com.ar/common/anexos/Informes/24/78724.pdf
[2]
Oficina de Violencia Domestica Corte suprema de
Justicia de la Nación- República Argentina http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp
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