AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
VISTO:
La Constitución Nacional en su
Artículo 75, inciso 22, en el cual se incorporan tratados, convenciones y
declaraciones internacionales de derechos humanos;
Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales;
Ley Nacional N° 26.061 “Ley de Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes”.
La Ley Nacional N° 25.673, que
crea el “Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”;
La Ley Provincial Nº 13.066, crea
en el ámbito de la Provincia
de Buenos Aires el Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación
Responsable; y
CONSIDERANDO:
Que en el articulo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional
Argentina, que le otorga jerarquía constitucional a los tratados y convenios
aprobados que en el mismo se mencionan, a saber.
“Articulo N°22 - Aprobar o desechar tratados concluidos con
las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos
con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las
leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos
Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la
Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su
vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la
primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los
derechos y garantías por ellos reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su
caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras
partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y
convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso,
requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros
de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.”
Que la Ley Nacional N° 26.485 de “Protección Integral para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales”, en su Artículo N° 3 sobre los
derechos protegidos establece los incisos “b”, “c”, “e”, a saber, “b) La
salud, la educación y la seguridad personal; c) La integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial;(…) e) Decidir sobre la vida
reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley
25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable;(…) g) Recibir información y asesoramiento adecuado(…).”
Que la ley Nacional N° 26.061 “Ley de Protección Integral de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes” en su Titulo II “Principios, Derechos y
Garantías” en su Artículo N° 14 establece el derecho a la Salud, a saber “Los
Organismos del Estado deben garantizar: a) El acceso a servicios de salud, respetando las
pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la
que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad; b)
Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración; c) Programas de
atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia; d) Campañas
permanentes de difusión y promoción de sus derechos dirigidas a la comunidad a
través de los medios de comunicación social.
Toda institución de salud deberá atender
prioritariamente a las niñas, niños y adolescentes y mujeres embarazadas. Las niñas,
niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a
recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades
a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección,
diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.”
La Ley Nacional N° 25.673, que crea el “Programa Nacional
de Salud Sexual y Procreación Responsable”
en su Artículo N°2 establece los objetivos de dicho programa, los cuales
creemos fundamentales, “a) Alcanzar para
la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con
el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o
violencia; b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil; c) Prevenir embarazos no deseados; d) Promover la salud sexual de los
adolescentes; e) Contribuir a la prevención y detección precoz de
enfermedades de transmisión sexual, de VIH/sida y patología genital y mamarias;
f) Garantizar
a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y
prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable;
g) Potenciar la participación femenina
en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.”
Dicha Ley menciona en el Articulo N°4 “La
presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y
obligaciones que hacen a la patria potestad. En todos los casos se considerará
primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de
sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los
Derechos del Niño (Ley 23.849).” Este artículo es fundamental ya que contempla
los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que anteriormente hemos
mencionado en la presente, y promueve la importancia de que este grupo social
sea objetivo para promover la salud sexual y la procreación responsable como
grupo de riesgo.
La Ley Provincial Nº 13.066, crea en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires el Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable,
en su Artículo N°1 establece las premisas principales, “a) Obtener información sobre salud reproductiva y sexual; b) Tener
acceso a métodos de su elección seguros, eficaces y aceptables en materia de
planificación familiar.
c) Recibir servicios adecuados
de atención de la salud que propicien embarazos y partos sin riesgos y que
brinden las máximas posibilidades de tener hijos sanos; d) Adoptar decisiones
en materia de salud reproductiva sin sufrir discriminación, coacción o
violencia; e) Prevenir y tratar enfermedades de transmisión sexual, VIH/SIDA, y
patologías genitales y mamarias.”
En el Articulo N° 3, de la
misma, considera a las niñas, niños y adolescentes beneficiarios/as al más alto
nivel de salud y a las políticas de
prevención y atención de la salud sexual y reproductiva.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define Salud
Reproductiva como “una condición de bienestar físico, mental y social en los
aspectos relativos al sistema reproductivo en todas las etapas de la vida. La
salud reproductiva implica que las
personas puedan tener una vida sexual satisfactoria y segura, la capacidad de
tener hijos y la libertad de decidir si quieren tenerlos, cuándo y con qué
frecuencia. En esta última condición está implícito el derecho de hombres y
mujeres de estar informados y tener acceso a métodos de regulación de la
fertilidad de su preferencia que sean seguros, eficaces, asequibles y
aceptables, y el derecho a acceder a servicios de salud adecuados que permitan
a la mujer llevar a término su embarazo y dar a luz de forma segura.”
Debemos tener en cuenta que la
sexualidad y la reproducción constituyen dimensiones básicas del desarrollo de
cada persona y por lo tanto, de la salud individual. Es por eso que el derecho
a la salud constituye un derecho humano esencial y los derechos sexuales y
reproductivos se reconocen como parte integral de los derechos humanos.
La difusión de los derechos
sexuales y reproductivos es una medida que tiende a evitar y erradicar
situaciones de violencia dentro de las familias y en la sociedad.
Vemos la necesidad de poner a disposición de la comunidad
información y orientación con el fin de garantizar el derecho humano de decidir
libre y responsablemente sus pautas reproductivas, todas las personas deben
poder decidir cuándo, cómo y cuántos hijos y/o hijas tener. Esto hace a la
construcción de la estrategia familiar que cada persona debe tener, evitando
embarazos no deseados y no planificados.
Para constituir una familia es fundamental que se encare la sexualidad de manera positiva, segura y
autónoma para la adopción de decisiones libres de coerción, discriminación y
violencia.
Es necesario el acceso a la información como herramienta básica a la hora de
informar, asesorar y concientizar a los y las ciudadanos y ciudadanas, como
también a los niños, niñas y adolescentes, ya que en este caso la información
hace a la prevención.
Los alcances del “Programa de
Salud Sexual y Procreación Responsable” se detallan en: a) Alcanzar para
la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con
el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones y violencias. b) Promover la
salud sexual de los adolescentes e informar sobre las problemáticas de abuso y
violencia sexual infantil así como sobre los riesgos del embarazo fuera de las
edades consideradas adecuadas para la reproducción. c) Propender la educación
de la comunidad, desde una perspectiva de género, para evitar embarazos no
deseados y deseados no planificados. d) Ofrecer información acerca del derecho
a gozar de una vida sexual satisfactoria y segura; promoviendo la salud sexual
como un derecho humano básico. f) Garantizar el acceso de toda la comunidad que
así lo requiera sin discriminación alguna, a la información de lo atinente a
necesidades reproductivas y salud sexual. g) Contribuir a la difusión de
información relacionada con la prevención del VIH SIDA e infecciones de
transmisión sexual (ITS). h) Capacitar
permanentemente y con un abordaje multidisciplinario a las/los agentes de
salud, organismos no gubernamentales, líderes barriales y profesionales que
prestan los servicios indicados en la presente Ordenanza, incorporando la
perspectiva de género. i) Promover la creación de un equipo interdisciplinario
que pueda brindar charlas de salud reproductiva y procreación responsable a los
estudiantes de las escuelas públicas y privadas del ámbito del Municipio de
Merlo que así lo requieran.
Por todo lo expuesto el Bloque
Frente Amplio Progresista (PS-LS-UP) propone el tratamiento del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACION
ARTICULO
N°1: Dispónese la implementación del Programa
de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito de la Municipalidad de San
Isidro.
ARTICULO N°2:
Crease un enlace y/o banner en el sitio oficial del distrito www.sanisidro.gov.ar con información
destacada del “Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable” de San
Isidro. Con el fin de que los y las jóvenes, como grupo social que más utiliza
la navegación por internet, puedan acceder a la información confiable y veraz
de una manera rápida y eficaz.
ARTICULO N°3: Se
vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través del área
correspondiente, realice anualmente campañas de difusión, promoción y
concientización sobre "Derechos sexuales y reproductivos con perspectiva
de género”.
ARTICULO N°4:
Los vistos y considerando forman parte de la presente.
ARTICULO N°5: De
forma.
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