martes, 29 de mayo de 2012

Proyectos: Creación del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable



29 de Mayo de 2012, San Isidro



AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


VISTO:


La Constitución Nacional en su Artículo 75, inciso 22, en el cual se incorporan tratados, convenciones y declaraciones internacionales de derechos humanos;

Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;

Ley Nacional N° 26.061 “Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”.

La Ley Nacional N° 25.673, que crea el “Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”;

La Ley Provincial Nº 13.066, crea en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable; y


CONSIDERANDO:

Que en el articulo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina, que le otorga jerarquía constitucional a los tratados y convenios aprobados que en el mismo se mencionan, a saber.
“Articulo N°22 - Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ellos reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.”

Que la Ley Nacional N° 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, en su Artículo N° 3 sobre los derechos protegidos establece los incisos “b”, “c”, “e”, a saber, “b) La salud, la educación y la seguridad personal; c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;(…) e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;(…) g) Recibir información y asesoramiento adecuado(…).”

Que la ley Nacional N° 26.061 “Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” en su Titulo II “Principios, Derechos y Garantías” en su Artículo N° 14 establece el derecho a la Salud, a saber “Los Organismos del Estado deben garantizar: a) El acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad; b) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración; c) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia; d) Campañas permanentes de difusión y promoción de sus derechos dirigidas a la comunidad a través de los medios de comunicación social.
Toda institución de salud deberá atender prioritariamente a las niñas, niños y adolescentes y mujeres embarazadas. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.”
La Ley Nacional N° 25.673, que crea el “Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”  en su Artículo N°2 establece los objetivos de dicho programa, los cuales creemos fundamentales, “a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia; b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil; c) Prevenir embarazos no deseados; d) Promover la salud sexual de los adolescentes; e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH/sida y patología genital y mamarias;  f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable; g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.”

Dicha Ley menciona en el Articulo N°4 “La presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad. En todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).” Este artículo es fundamental ya que contempla los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que anteriormente hemos mencionado en la presente, y promueve la importancia de que este grupo social sea objetivo para promover la salud sexual y la procreación responsable como grupo de riesgo.

La Ley Provincial Nº 13.066, crea en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, en su Artículo N°1 establece las premisas principales, “a) Obtener información sobre salud reproductiva y sexual; b) Tener acceso a métodos de su elección seguros, eficaces y aceptables en materia de planificación familiar.
c) Recibir servicios adecuados de atención de la salud que propicien embarazos y partos sin riesgos y que brinden las máximas posibilidades de tener hijos sanos; d) Adoptar decisiones en materia de salud reproductiva sin sufrir discriminación, coacción o violencia; e) Prevenir y tratar enfermedades de transmisión sexual, VIH/SIDA, y patologías genitales y mamarias.”

En el Articulo N° 3, de la misma, considera a las niñas, niños y adolescentes beneficiarios/as al más alto nivel  de salud y a las políticas de prevención y atención de la salud sexual y reproductiva.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define Salud Reproductiva como “una condición de bienestar físico, mental y social en los aspectos relativos al sistema reproductivo en todas las etapas de la vida. La salud reproductiva  implica que las personas puedan tener una vida sexual satisfactoria y segura, la capacidad de tener hijos y la libertad de decidir si quieren tenerlos, cuándo y con qué frecuencia. En esta última condición está implícito el derecho de hombres y mujeres de estar informados y tener acceso a métodos de regulación de la fertilidad de su preferencia que sean seguros, eficaces, asequibles y aceptables, y el derecho a acceder a servicios de salud adecuados que permitan a la mujer llevar a término su embarazo y dar a luz de forma segura.”

Debemos tener en cuenta que la sexualidad y la reproducción constituyen dimensiones básicas del desarrollo de cada persona y por lo tanto, de la salud individual. Es por eso que el derecho a la salud constituye un derecho humano esencial y los derechos sexuales y reproductivos se reconocen como parte integral de los derechos humanos.
La difusión de los derechos sexuales y reproductivos es una medida que tiende a evitar y erradicar situaciones de violencia dentro de las familias y en la sociedad.

Vemos la necesidad de poner a disposición de la comunidad información y orientación con el fin de garantizar el derecho humano de decidir libre y responsablemente sus pautas reproductivas, todas las personas deben poder decidir cuándo, cómo y cuántos hijos y/o hijas tener. Esto hace a la construcción de la estrategia familiar que cada persona debe tener, evitando embarazos no deseados y no planificados.

Para constituir una familia es fundamental que se encare  la sexualidad de manera positiva, segura y autónoma para la adopción de decisiones libres de coerción, discriminación y violencia.

Es necesario el acceso a la información  como herramienta básica a la hora de informar, asesorar y concientizar a los y las ciudadanos y ciudadanas, como también a los niños, niñas y adolescentes, ya que en este caso la información hace a la prevención.

Los alcances del “Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable” se detallan en: a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones y violencias. b) Promover la salud sexual de los adolescentes e informar sobre las problemáticas de abuso y violencia sexual infantil así como sobre los riesgos del embarazo fuera de las edades consideradas adecuadas para la reproducción. c) Propender la educación de la comunidad, desde una perspectiva de género, para evitar embarazos no deseados y deseados no planificados. d) Ofrecer información acerca del derecho a gozar de una vida sexual satisfactoria y segura; promoviendo la salud sexual como un derecho humano básico. f) Garantizar el acceso de toda la comunidad que así lo requiera sin discriminación alguna, a la información de lo atinente a necesidades reproductivas y salud sexual. g) Contribuir a la difusión de información relacionada con la prevención del VIH SIDA e infecciones de transmisión sexual (ITS).  h) Capacitar permanentemente y con un abordaje multidisciplinario a las/los agentes de salud, organismos no gubernamentales, líderes barriales y profesionales que prestan los servicios indicados en la presente Ordenanza, incorporando la perspectiva de género. i) Promover la creación de un equipo interdisciplinario que pueda brindar charlas de salud reproductiva y procreación responsable a los estudiantes de las escuelas públicas y privadas del ámbito del Municipio de Merlo que así lo requieran.

Por todo lo expuesto el Bloque Frente Amplio Progresista (PS-LS-UP) propone el tratamiento del siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACION

ARTICULO N°1: Dispónese la implementación del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito de la Municipalidad de San Isidro.
ARTICULO N°2: Crease un enlace y/o banner en el sitio oficial del distrito www.sanisidro.gov.ar con información destacada del “Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable” de San Isidro. Con el fin de que los y las jóvenes, como grupo social que más utiliza la navegación por internet, puedan acceder a la información confiable y veraz de una manera rápida y eficaz.
ARTICULO N°3: Se vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, realice anualmente campañas de difusión, promoción y concientización sobre "Derechos sexuales y reproductivos con perspectiva de género”.
ARTICULO N°4: Los vistos y considerando forman parte de la presente.
ARTICULO N°5: De forma.

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