AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Visto:
Los modelos de gestión de selección y
recolección diferenciada de residuos de las municipalidades de Rosario, Quilmes
y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y;
Considerando:
Que, la misma contempla una regularización de la actividad de recolección y selección de residuos susceptibles de apreciación económica, por quienes revisten – de carácter ‘popular’ - calidad de recicladores urbanos.
Que, teniendo en miras la progresiva tendencia hacia la regularización de la actividad hacia la concepción del mismo como un trabajo, cual debe ejercerse en condiciones que hagan a la dignidad humana, siendo por tanto alcanzado por los preceptos y beneficios de la política de seguridad y previsión social, y;
Que, si bien la finalidad de la implementación de un sistema de gestión para la selección y recolección de residuos tiene como finalidad consolidar una política ecológica de reciclaje, para el beneficio del ecosistema urbano, tendiendo hacia el aprovechamiento y reutilización de los recursos, se deben contemplar los efectos positivos colaterales, en cuanto a la regularización y registro de una actividad laboral que se desarrolla en condiciones indignas, que refleja la latente existencia de sectores socio-económicamente vulnerables, cuya economía se basa en parámetros de ‘supervivencia’.
Que, asimismo, debe considerarse el impacto favorable que genera la actividad de
recuperación y reciclado en su aspecto ambiental, social y económico.
Que, el beneficio que acarrea
la separación de residuos en origen y/o previamente a su disposición final,
facilitando de este modo el trabajo de los recuperadores y contribuyendo a la
limpieza de la Ciudad
y al cuidado del medio ambiente, y;
Que, a su vez, se haría efectiva las normas que
sancionan en la Provincia
de Buenos Aires la tracción a sangre (TAS), considerando en tanto que la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires instauró un expreso régimen de prohibición de la tracción a
sangre, y que, ello resulta razonable, en tanto la tracción a sangre no resulta
saludable para el animal o la persona sometidas a tal esfuerzo físico.
Que, no obstante, ello resulta lejano a la realidad en
tanto no exista política de sustitución de los medios de locomoción indeseados
y una normativa que contemple una realidad de vulnerabilidad socioeconómica de
carencia de recursos para un ejercicio digno de una actividad que surge en
consecuencia de una situación sistematizada y provocada de miseria.
Que, la vigente Ley Orgánica de Municipalidades,
faculta a los municipios a crear cooperativas municipales, según lo establecido
en el art. 44 de la norma precitada.
Que, resulta necesario que el Departamento Ejecutivo
estudie la factibilidad y proceda – de resultar factible – a la elevación a
este Cuerpo para su implementación, contemplando la necesidad de promover
políticas públicas de cuidado del ambiente y aprovechamiento ecológico de los
recursos aún susceptibles de reutilización,
Por todo lo expuesto los Concejales firmantes
proponen el tratamiento del siguiente:
Proyecto de Comunicación
Art. 1.- Solicitar al Departamento Ejecutivo
estudie la factibilidad de la constitución de una cooperativa municipal de
recicladores urbanos para la selección
en origen y recolección diferenciada de los residuos, como servicio público de
Higiene Urbana.
Art. 2.- A
los efectos del estudio de su factibilidad y su eventual implementación, debe
contemplarse:
1.- La
incorporación de los recuperadores urbanos de residuos reciclables a un
servicio de higiene urbana para la recolección diferenciada de los mismos, con
acceso a una cobertura de salud y a los beneficios de la seguridad social.
2.-La
necesidad de una gestión integral de los residuos urbanos que tienda a la
recuperación de materiales reciclables y reutilizables, y deje obsoleto, el
entierro indiscriminado de los residuos en los rellenos sanitarios, como
disposición final de los residuos.
3.-La
necesidad de la diagramación de un plan de preselección domiciliaria de
residuos y la permanente concientización ciudadana en materia de reciclaje y
ecología urbana, a los efectos de su adhesión y educación.
4.-La
coordinación interjurisdiccional para la optimización y mejora de la gestión
integral de los residuos urbanos.
5.-La
creación de un registro único obligatorio y permanente de recicladores urbanos
regularizados e incorporados a la cooperativa municipal.
6.-La
necesidad de la provisión de credenciales a los registrados para su uso durante
el desarrollo de su actividad.
7.-El
suministro de vestimenta y equipamiento necesario a los efectos de un
desarrollo digno, seguro e higiénico de la actividad.
8.- La
provisión de medios motorizados de locomoción y acarreo para su uso y goce por
parte de la cooperativa municipal a los fines del desarrollo de la actividad.
9.-La
implementación de programas de capacitación y formación, a los objetos de la
protección de la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio
de la actividad,
así como, el conocimiento adecuado para la recolección y selección de los
residuos en condiciones de aptas para su reciclaje y reutilización.
10.-La
promoción, asesoramiento y registro de cooperativas y microemprendimientos
productivos relacionados con la actividad.
Art. 3.- Los vistos y
considerandos forman parte del presente Proyecto de Resolución.
Art. 4.- De
forma.
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