lunes, 23 de julio de 2012

Proyectos: Creación de la cooperativa municipal de recicladores urbanos.



San Isidro, 23 de Julio de 2012


AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


Visto:
                               Los modelos de gestión de selección y recolección diferenciada de residuos de las municipalidades de Rosario, Quilmes y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;

Considerando:                         


                             
Que, la misma contempla una regularización de la actividad de recolección y selección de residuos susceptibles de apreciación económica, por quienes revisten – de carácter ‘popular’ - calidad de recicladores urbanos.

                            Que, teniendo en miras la progresiva tendencia hacia la regularización de la actividad hacia la concepción del mismo como un trabajo, cual debe ejercerse en condiciones que hagan a la dignidad humana, siendo por tanto alcanzado por los preceptos y beneficios de la política de seguridad y previsión social, y;

                         Que, si bien la finalidad de la implementación de un sistema de gestión para la selección y recolección de residuos tiene como finalidad consolidar una política ecológica de reciclaje, para el beneficio del ecosistema urbano, tendiendo hacia el aprovechamiento y reutilización de los recursos, se deben contemplar los efectos positivos colaterales, en cuanto a la regularización y registro de una actividad laboral que se desarrolla en condiciones indignas, que refleja la latente existencia de sectores socio-económicamente vulnerables, cuya economía se basa en parámetros de ‘supervivencia’.

Que, asimismo, debe considerarse el impacto favorable que genera la actividad de recuperación y reciclado en su aspecto ambiental, social y económico.

Que, el beneficio que acarrea la separación de residuos en origen y/o previamente a su disposición final, facilitando de este modo el trabajo de los recuperadores y contribuyendo a la limpieza de la Ciudad y al cuidado del medio ambiente, y;

Que, a su vez, se haría efectiva las normas que sancionan en la Provincia de Buenos Aires la tracción a sangre (TAS), considerando en tanto que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instauró un expreso régimen de prohibición de la tracción a sangre, y que, ello resulta razonable, en tanto la tracción a sangre no resulta saludable para el animal o la persona sometidas a tal esfuerzo físico.

Que, no obstante, ello resulta lejano a la realidad en tanto no exista política de sustitución de los medios de locomoción indeseados y una normativa que contemple una realidad de vulnerabilidad socioeconómica de carencia de recursos para un ejercicio digno de una actividad que surge en consecuencia de una situación sistematizada y provocada de miseria.

Que, la vigente Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a los municipios a crear cooperativas municipales, según lo establecido en el art. 44 de la norma precitada.

Que, resulta necesario que el Departamento Ejecutivo estudie la factibilidad y proceda – de resultar factible – a la elevación a este Cuerpo para su implementación, contemplando la necesidad de promover políticas públicas de cuidado del ambiente y aprovechamiento ecológico de los recursos aún susceptibles de reutilización,


                    Por todo lo expuesto los Concejales firmantes proponen el tratamiento del siguiente:
 
                                                Proyecto de Comunicación

Art. 1.- Solicitar al Departamento Ejecutivo estudie la factibilidad de la constitución de una cooperativa municipal de recicladores urbanos para la selección en origen y recolección diferenciada de los residuos, como servicio público de Higiene Urbana.
Art. 2.- A los efectos del estudio de su factibilidad y su eventual implementación, debe contemplarse:
1.- La incorporación de los recuperadores urbanos de residuos reciclables a un servicio de higiene urbana para la recolección diferenciada de los mismos, con acceso a una cobertura de salud y a los beneficios de la seguridad social.
2.-La necesidad de una gestión integral de los residuos urbanos que tienda a la recuperación de materiales reciclables y reutilizables, y deje obsoleto, el entierro indiscriminado de los residuos en los rellenos sanitarios, como disposición final de los residuos.
3.-La necesidad de la diagramación de un plan de preselección domiciliaria de residuos y la permanente concientización ciudadana en materia de reciclaje y ecología urbana, a los efectos de su adhesión y educación.
4.-La coordinación interjurisdiccional para la optimización y mejora de la gestión integral de los residuos urbanos.
5.-La creación de un registro único obligatorio y permanente de recicladores urbanos regularizados e incorporados a la cooperativa municipal.
6.-La necesidad de la provisión de credenciales a los registrados para su uso durante el desarrollo de su actividad.
7.-El suministro de vestimenta y equipamiento necesario a los efectos de un desarrollo digno, seguro e higiénico de la actividad.
8.- La provisión de medios motorizados de locomoción y acarreo para su uso y goce por parte de la cooperativa municipal a los fines del desarrollo de la actividad.
9.-La implementación de programas de capacitación y formación, a los objetos de la protección de la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad, así como, el conocimiento adecuado para la recolección y selección de los residuos en condiciones de aptas para su reciclaje y reutilización.
10.-La promoción, asesoramiento y registro de cooperativas y microemprendimientos productivos relacionados con la actividad.
Art. 3.- Los vistos y considerandos forman parte del presente Proyecto de Resolución.
 Art.  4.-  De forma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario