23 de Julio de 2012, San Isidro
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
VISTO:
La Ley provincial N° 13.066 “Programa Salud Sexual y Procreación
Responsable” y el Decreto N° 2327 que le da reglamentación.
El informe del 2009 de la Organización Mundial de la Salud. (http://apps.who.int/globalatlas/predefinedReports/EFS2008/full/EFS2008_AR.pdf)
El boletín N°27 sobre el VIH-sida en la Argentina, Año XIII Noviembre 2010. (http://msal.gob.ar/sida/pdf/boletines-inves-publi/boletin-12-10.pdf)
Y CONSIDERANDO:
Que la Organización
Mundial de la Salud (OMS) define a la salud reproductiva “como un estado
general de bienestar físico, mental y social y no mera ausencia de enfermedades
o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo,
sus funciones y procesos.”
Lo establecido por la ley provincial
N°13.066 en su artículo N°2 en sus
incisos: a) “Reconocer el derecho a la salud y a la
dignidad de la vida humana”, f) “Contribuir en la educación sexual de la
población y en especial de los adolescentes, prevenir y detectar las
enfermedades de transmisión sexual, patologías genitales y mamarias.” K)
“Otorgar prioridad a la atención de la salud reproductiva de las adolescentes,
en especial a la prevención del embarazo adolescente y la asistencia de la
adolescente embarazada.” N) “Informar, otorgar y prescribir por parte del
profesional médico, de los conceptivos y anticonceptivos, aprobados por la
ANMAT, de carácter transitorios y reversibles a ser elegidos libremente por
parte de los beneficiarios del Programa, los que serán otorgados respetando las
convicciones y criterios de los destinados. En todos los casos los métodos
suministrados serán no abortivos.”
Que el Decreto N°2327 en
su Artículo N°1, expone el respeto del derecho de varones y mujeres a: a)
“Obtener información sobre salud reproductiva y sexual”; b) “Tener acceso a
métodos de su elección seguros, eficaces y aceptables en materia de
planificación familiar.”; e) “Prevenir y tratar enfermedades de transmisión
sexual, VIH/SIDA, y patologías genitales y mamarias.”; entre otros.
Que el informe del 2009 de la OMS sobre el
VIH/SIDA en nuestro país plantea que en el año 2007 del total de la población
argentina hubo 39.531 casos con esta enfermedad de transmisión sexual, de los
cuales 19.907 casos esta dentro de los rango de edades que va de 15 a 49 años;
y de estos 3.296 son los casos que van de 15 a 24 años.
Según el ll boletín N°27 sobre el
VIH-sida en la Argentina de Noviembre de
2010, realizado por el Ministerio de
Salud de la Nación en conjunto con distintos organismos y centros de salud,
marca que los Servicios de Salud están notificando alrededor de 1.700 nuevos
casos de sida anuales y que la epidemia afecta, principalmente a los grande
conglomerados urbanos, entre los años 2007-2009, el 40% de los nuevos
diagnósticos correspondían a residentes de la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano
bonaerense.
Cada año se registran alrededor de 1.400
muertes por sida y el 70% de la epidemia se concentra en la provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de Buenos Aires, en Santa Fe y en Córdoba.
Que organismos como la OMS y otras
entidades sostienen que el preservativo es el único método que sirve para
prevenir las infecciones de transmisión sexual, ya que impide el acceso de
bacterias o virus causantes del herpes, hepatitis B, VIH, HPV, entre otras. Y
que el uso constante de
preservativos da como resultado una reducción del 80% en la incidencia del VIH.
El consenso medico que existe sobre las
medidas de prevención de infecciones de transmisión sexual (ITS) en general y
respecto al uso de preservativos como el único medio efectivo para prevenirlas
y sobretodo prevenir el VIH-SIDA.
Que es fundamental el acceso por parte de
toda la población, sobre todo los y las jóvenes como grupo social más
vulnerable, a anticonceptivos y preservativos.
Que es importante el número de locales
comerciales nocturnos que se encuentran en nuestro municipio que albergan a una
gran cantidad de jóvenes, los y las cuales, como hemos dicho anteriormente, son
los mayormente vulnerables a padecer infecciones de transmisión sexual, siendo
a la vez, un momento vital decisivo para construir relaciones sanas e
igualitarias de respeto y crecimiento personal, de aprender sobre nuestros
derechos.
Que, tanto el Programa Nacional de Salud
Sexual y Procreación Responsable (Ley 25.673/2003), como el Programa Provincial
de Salud Sexual y Procreación Responsable, antes mencionado, establecen el acceso
a la información y a anticonceptivos y preservativos para la prevención y
atención de las infecciones de transmisión sexual.(ITS).
Que el estado, en todos sus niveles, debe
garantizar los derechos sexuales y reproductivos de toda la sociedad y nosotros,
como legisladores, elegidos por el voto popular debemos actuar en consecuencia
a esta máxima.
Por todo lo expuesto, el Bloque del Frente
Amplio Progresista (PS-LS-UP), propone el tratamiento del siguiente:
PROYECTO
DE COMUNICACION
ARTICULO
N°1:
El HCD vería con agrado que el Departamento Ejecutivo a través del área
correspondiente, garantice el expendio de preservativos de forma gratuita y
obligatoria, en todos los locales bailables y espacios de concentración
juvenil.
ARTICULO
N°2:
Las maquinas que expenderían preservativos deberían ser colocadas en lugares
secos, a temperatura ambiente y sin incidencia de luz solar, para garantizar el
buen estado de los preservativos. Como así, también, las maquinas expendedoras,
también, deberían mostrar un instructivo sobre el uso de preservativos, con las
medidas de prevención del contagio del VIH/SIDA y otras infecciones de
transmisión sexual, en idioma castellano.
ARTICULO
N°3:
Los vistos y considerando forman parte de la presente.
ARTICULO
N°4:
De forma.
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