lunes, 23 de julio de 2012

Proyectos: Expendio de preservativos en locales bailables y espacios de concentración juvenil




23 de Julio de 2012, San Isidro

AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

VISTO:
La Ley provincial N° 13.066 “Programa Salud Sexual y Procreación Responsable” y el Decreto N° 2327 que le da reglamentación.
El informe del 2009 de la Organización Mundial de la Salud. (http://apps.who.int/globalatlas/predefinedReports/EFS2008/full/EFS2008_AR.pdf)
El boletín N°27 sobre el VIH-sida  en la Argentina, Año XIII Noviembre 2010. (http://msal.gob.ar/sida/pdf/boletines-inves-publi/boletin-12-10.pdf)

Y CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud reproductiva “como un estado general de bienestar físico, mental y social y no mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos.”

Lo establecido por la ley provincial N°13.066 en su artículo N°2  en sus incisos: a) “Reconocer el derecho a la salud y a la dignidad de la vida humana”, f) “Contribuir en la educación sexual de la población y en especial de los adolescentes, prevenir y detectar las enfermedades de transmisión sexual, patologías genitales y mamarias.” K) “Otorgar prioridad a la atención de la salud reproductiva de las adolescentes, en especial a la prevención del embarazo adolescente y la asistencia de la adolescente embarazada.” N) “Informar, otorgar y prescribir por parte del profesional médico, de los conceptivos y anticonceptivos, aprobados por la ANMAT, de carácter transitorios y reversibles a ser elegidos libremente por parte de los beneficiarios del Programa, los que serán otorgados respetando las convicciones y criterios de los destinados. En todos los casos los métodos suministrados serán no abortivos.”
Que el Decreto N°2327 en su Artículo N°1, expone el respeto del derecho de varones y mujeres a: a) “Obtener información sobre salud reproductiva y sexual”; b) “Tener acceso a métodos de su elección seguros, eficaces y aceptables en materia de planificación familiar.”; e) “Prevenir y tratar enfermedades de transmisión sexual, VIH/SIDA, y patologías genitales y mamarias.”; entre otros.

Que el informe del 2009 de la OMS sobre el VIH/SIDA en nuestro país plantea que en el año 2007 del total de la población argentina hubo 39.531 casos con esta enfermedad de transmisión sexual, de los cuales 19.907 casos esta dentro de los rango de edades que va de 15 a 49 años; y de estos 3.296 son los casos que van de 15 a 24 años.
Según el ll boletín N°27 sobre el VIH-sida  en la Argentina de Noviembre de 2010, realizado por  el Ministerio de Salud de la Nación en conjunto con distintos organismos y centros de salud, marca que los Servicios de Salud están notificando alrededor de 1.700 nuevos casos de sida anuales y que la epidemia afecta, principalmente a los grande conglomerados urbanos, entre los años 2007-2009, el 40% de los nuevos diagnósticos  correspondían  a residentes de  la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano bonaerense.
Cada año se registran alrededor de 1.400 muertes por sida y el 70% de la epidemia se concentra en la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de Buenos Aires, en Santa Fe y en Córdoba.
Que organismos como la OMS y otras entidades sostienen que el preservativo es el único método que sirve para prevenir las infecciones de transmisión sexual, ya que impide el acceso de bacterias o virus causantes del herpes, hepatitis B, VIH, HPV, entre otras. Y que el uso constante de preservativos da como resultado una reducción del 80% en la incidencia del VIH.
El consenso medico que existe sobre las medidas de prevención de infecciones de transmisión sexual (ITS) en general y respecto al uso de preservativos como el único medio efectivo para prevenirlas y sobretodo prevenir el VIH-SIDA.
Que es fundamental el acceso por parte de toda la población, sobre todo los y las jóvenes como grupo social más vulnerable, a anticonceptivos y preservativos.
Que es importante el número de locales comerciales nocturnos que se encuentran en nuestro municipio que albergan a una gran cantidad de jóvenes, los y las cuales, como hemos dicho anteriormente, son los mayormente vulnerables a padecer infecciones de transmisión sexual, siendo a la vez, un momento vital decisivo para construir relaciones sanas e igualitarias de respeto y crecimiento personal, de aprender sobre nuestros derechos.
Que, tanto el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley 25.673/2003), como el Programa Provincial de Salud Sexual y Procreación Responsable, antes mencionado, establecen el acceso a la información y a anticonceptivos y preservativos para la prevención y atención de las infecciones de transmisión sexual.(ITS).
Que el estado, en todos sus niveles, debe garantizar los derechos sexuales y reproductivos de toda la sociedad y nosotros, como legisladores, elegidos por el voto popular debemos actuar en consecuencia a esta máxima.
Por todo lo expuesto, el Bloque del Frente Amplio Progresista (PS-LS-UP), propone el tratamiento del siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACION

ARTICULO N°1: El HCD vería con agrado que el Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente, garantice el expendio de preservativos de forma gratuita y obligatoria, en todos los locales bailables y espacios de concentración juvenil.
ARTICULO N°2: Las maquinas que expenderían preservativos deberían ser colocadas en lugares secos, a temperatura ambiente y sin incidencia de luz solar, para garantizar el buen estado de los preservativos. Como así, también, las maquinas expendedoras, también, deberían mostrar un instructivo sobre el uso de preservativos, con las medidas de prevención del contagio del VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, en idioma castellano.
ARTICULO N°3: Los vistos y considerando forman parte de la presente.
ARTICULO N°4: De forma.

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