En bloque del Frente Amplio Progresista (Partido Socialista-Libres del Sur-Unidad Popular) en el Concejo Deliberante de San Isidro presentó un proyecto de Ordenanza para crear la Secretaría de Derechos Humanos en el ámbito Municipal.
El bloque FAP (PS-LS-UP)
fundamentó la presentación de su proyecto de ordenanza en que tras más de 60
años de la Declaración Universal de DD.HH (1948) y a 18 años de su
incorporación a la Constitución Nacional (1994) y tras que varios municipios
han creado diversos ámbitos para tratar específicamente las cuestiones referidas
a los Derechos Humanos, aún San Isidro no cuenta con una secretaria en materia
de Derechos Humanos, ámbito que creemos necesarios no solo para concientizar
sobre la temática sino que también como ámbito de colaboración con el Poder Ejecutivo
para la implementación de diversas políticas públicas
Algunos ejemplos de municipios
que cuentan con esta secretaría son:
Oficina de Derechos Humanos de Rosario,
Provincia de Santa Fe
Dirección de Derechos Humanos
de Morón, Provincia de Buenos Aires
Dirección de Derechos Humanos
de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires
Dirección de Derechos Humanos
de Matanza, Provincia de Buenos Aires
Dirección de Derechos Humanos
de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires
Dirección de Derechos Humanos
de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba
Subsecretaria de Derechos
Humanos de La Plata, Provincia de Buenos Aires
Subsecretaría de Derechos
Humanos y Sociales de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén
Subsecretaría de Derechos
Humanos de Quilmes, Provincia de Buenos Aires
En ese sentido, en tiempos en
que las demandas de Justicia se han multiplicado en el mundo y asoman nuevas
formas de represión, los Derechos Humanos son una referencia obligada y responsabilidad
absoluta de los Estados.
Los derechos humanos implican
obligaciones a cargo del Estado. Él es el responsable de respetarlos,
garantizarlos o satisfacerlos. El ejercicio del poder público no puede dejar de
lado de manera arbitraria el goce de los derechos humanos.
El objetivo de todo gobierno
debe ser la preservación y satisfacción de los derechos fundamentales de todos
y todas, por ese motivo el FAP propone el siguiente proyecto:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Crease en el
ámbito Municipal la Secretaría de Derechos Humanos.
Artículo 2°: A los fines del
presente Proyecto, la Secretaría tendrá como función:
a) Asistir al poder ejecutivo y
legislativo municipal en todo lo concerniente a la elaboración, ejecución y
seguimiento de las políticas, planes y programas para la promoción y la
protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general.
b) Coordinar las acciones
vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con otras
Secretarías del poder ejecutivo municipal y con las organizaciones de la
sociedad civil, en especial las organizaciones no gubernamentales de derechos
humanos.
c) Planificar, coordinar y
supervisar la ejecución de las actividades de formación y fortalecimiento
institucional en materia de derechos humanos y derecho internacional
humanitario, tanto en el ámbito estatal como en lo atinente a la sociedad
civil.
d) Intervenir en la observación
activa, el seguimiento y la denuncia de casos y situaciones relativos a los
derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales,
comunitarios y de incidencia colectiva, conjuntamente con los organismos nacionales,
provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a
esta temática.
e) Intervenir en la
recolección, actualización, preservación y digitalización de los archivos e
informaciones vinculados a la vulneración de los derechos humanos por el
terrorismo de Estado, manteniendo una relación permanente con los organismos
gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales vinculados a
la temática.
f) Entender en el
establecimiento de Observatorios, casas, oficinas de derechos humanos y
orientación a la ciudadanía.
g) Establecer alternativas para
la resolución de conflictos de trascendencia social que tiendan a la superación
de los mismos, propiciando el diálogo y entendimiento de las partes
involucradas.
h) Realizar el seguimiento de
todas las situaciones que impliquen un conflicto social de trascendencia para
la sociedad, en los cuales intervenga el área, ya sea a pedido de parte o de
oficio.
i) Entender en la organización
de una base de datos con los antecedentes y evolución de cada caso en el que se
haya tomado intervención, a fin de constituir una biblioteca de casos que
permita la elaboración de nuevas estrategias y la revisión de las aplicadas,
con el objeto de actualizar en forma permanente las mismas.
j) Elaborar planes y programas
específicos en materia de protección y promoción de los derechos humanos
individuales y colectivos y supervisar su ejecución.
k) Coordinar los Planes,
Programas y Registros vinculados a la temática de derechos humanos existentes o
a crearse en el ámbito de la Secretaría.
l) Entender en los temas
relacionados con la protección contra la violencia familiar, supervisar el
cumplimiento de las funciones que contempla la Ley Nº 24.417 de protección
contra la violencia familia y la ley 26.485 de protección integral a las
mujeres.
m) Intervenir en actividades de
comunicación pública y manifestaciones culturales tendientes a la protección y
promoción de los derechos humanos.
n) Establecer la modalidad de
la cooperación técnica con universidades y otros organismos académicos; las
actividades de intercambio y profundización en la materia con los poderes
legislativo.
ñ) Coordinar acciones con las
otras secretarías del gobierno municipal en temas de su competencia.
Artículo 3°: Las áreas
temáticas consideradas como prioritarias para el desarrollo de la Secretaría
serán las siguientes: discapacidad; acceso a la salud; medio ambiente y
desarrollo; seguridad social; infancia y adolescencia; educación; cultura;
género; violencia institucional; memoria, verdad y justicia; ciudanía e
identidad. En la búsqueda por resolver las problemáticas que presentan grupos
poblacionales particulares en situación se vulnerabilidad como son: personas
con padecimiento mental, personas privadas de la libertad, menores extraviados,
minorías sexuales, pueblos originarios, entre otros.
Artículo 4°: Se recomienda al
conjunto de las Secretarías del municipio ajustar sus lineamientos y acciones a
las bases y metas establecidas en el presente proyecto, a fin de armonizar
objetivos comunes.
Artículo 5°: El Departamento
Ejecutivo contemplará en el presupuesto anual las partidas pertinentes para el
buen funcionamiento de esta Secretaría con el objetivo de cumplimentar las
disposiciones de ésta Ordenanza.
Artículo 6°: Los vistos y
considerando forman parte de la presente.
Artículo 7°: De forma.
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