miércoles, 21 de noviembre de 2012

El bloque del FAP propuso la creación de la Secretaria de Derechos Humanos









 
En bloque del Frente Amplio Progresista (Partido Socialista-Libres del Sur-Unidad Popular) en el Concejo Deliberante de San Isidro presentó un proyecto de Ordenanza para crear la Secretaría de Derechos Humanos en el ámbito Municipal.
El bloque FAP (PS-LS-UP) fundamentó la presentación de su proyecto de ordenanza en que tras más de 60 años de la Declaración Universal de DD.HH (1948) y a 18 años de su incorporación a la Constitución Nacional (1994) y tras que varios municipios han creado diversos ámbitos para tratar específicamente las cuestiones referidas a los Derechos Humanos, aún San Isidro no cuenta con una secretaria en materia de Derechos Humanos, ámbito que creemos necesarios no solo para concientizar sobre la temática sino que también como ámbito de colaboración con el Poder Ejecutivo para la implementación de diversas políticas públicas

Algunos ejemplos de municipios que cuentan con esta secretaría son:

Oficina de Derechos Humanos de Rosario, Provincia de Santa Fe

Dirección de Derechos Humanos de Morón, Provincia de Buenos Aires

Dirección de Derechos Humanos de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires

Dirección de Derechos Humanos de Matanza, Provincia de Buenos Aires

Dirección de Derechos Humanos de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires

Dirección de Derechos Humanos de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba

Subsecretaria de Derechos Humanos de La Plata, Provincia de Buenos Aires

Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén

Subsecretaría de Derechos Humanos de Quilmes, Provincia de Buenos Aires

En ese sentido, en tiempos en que las demandas de Justicia se han multiplicado en el mundo y asoman nuevas formas de represión, los Derechos Humanos son una referencia obligada y responsabilidad absoluta de los Estados.

Los derechos humanos implican obligaciones a cargo del Estado. Él es el responsable de respetarlos, garantizarlos o satisfacerlos. El ejercicio del poder público no puede dejar de lado de manera arbitraria el goce de los derechos humanos.

El objetivo de todo gobierno debe ser la preservación y satisfacción de los derechos fundamentales de todos y todas, por ese motivo el FAP propone el siguiente proyecto:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Crease en el ámbito Municipal la Secretaría de Derechos Humanos.

Artículo 2°: A los fines del presente Proyecto, la Secretaría tendrá como función:
a) Asistir al poder ejecutivo y legislativo municipal en todo lo concerniente a la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general.
b) Coordinar las acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con otras Secretarías del poder ejecutivo municipal y con las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.
c) Planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, tanto en el ámbito estatal como en lo atinente a la sociedad civil.
d) Intervenir en la observación activa, el seguimiento y la denuncia de casos y situaciones relativos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de incidencia colectiva, conjuntamente con los organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a esta temática.
e) Intervenir en la recolección, actualización, preservación y digitalización de los archivos e informaciones vinculados a la vulneración de los derechos humanos por el terrorismo de Estado, manteniendo una relación permanente con los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales vinculados a la temática.
f) Entender en el establecimiento de Observatorios, casas, oficinas de derechos humanos y orientación a la ciudadanía.
g) Establecer alternativas para la resolución de conflictos de trascendencia social que tiendan a la superación de los mismos, propiciando el diálogo y entendimiento de las partes involucradas.
h) Realizar el seguimiento de todas las situaciones que impliquen un conflicto social de trascendencia para la sociedad, en los cuales intervenga el área, ya sea a pedido de parte o de oficio.
i) Entender en la organización de una base de datos con los antecedentes y evolución de cada caso en el que se haya tomado intervención, a fin de constituir una biblioteca de casos que permita la elaboración de nuevas estrategias y la revisión de las aplicadas, con el objeto de actualizar en forma permanente las mismas.
j) Elaborar planes y programas específicos en materia de protección y promoción de los derechos humanos individuales y colectivos y supervisar su ejecución.
k) Coordinar los Planes, Programas y Registros vinculados a la temática de derechos humanos existentes o a crearse en el ámbito de la Secretaría.
l) Entender en los temas relacionados con la protección contra la violencia familiar, supervisar el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley Nº 24.417 de protección contra la violencia familia y la ley 26.485 de protección integral a las mujeres.
m) Intervenir en actividades de comunicación pública y manifestaciones culturales tendientes a la protección y promoción de los derechos humanos.
n) Establecer la modalidad de la cooperación técnica con universidades y otros organismos académicos; las actividades de intercambio y profundización en la materia con los poderes legislativo.
ñ) Coordinar acciones con las otras secretarías del gobierno municipal en temas de su competencia.

Artículo 3°: Las áreas temáticas consideradas como prioritarias para el desarrollo de la Secretaría serán las siguientes: discapacidad; acceso a la salud; medio ambiente y desarrollo; seguridad social; infancia y adolescencia; educación; cultura; género; violencia institucional; memoria, verdad y justicia; ciudanía e identidad. En la búsqueda por resolver las problemáticas que presentan grupos poblacionales particulares en situación se vulnerabilidad como son: personas con padecimiento mental, personas privadas de la libertad, menores extraviados, minorías sexuales, pueblos originarios, entre otros.

Artículo 4°: Se recomienda al conjunto de las Secretarías del municipio ajustar sus lineamientos y acciones a las bases y metas establecidas en el presente proyecto, a fin de armonizar objetivos comunes.

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo contemplará en el presupuesto anual las partidas pertinentes para el buen funcionamiento de esta Secretaría con el objetivo de cumplimentar las disposiciones de ésta Ordenanza.

Artículo 6°: Los vistos y considerando forman parte de la presente.

Artículo 7°: De forma.

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