24 de Agosto de
2012, San Isidro.
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
VISTO:
La Declaración
Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
La Convención sobre
los Derechos del Niño.
La Convención sobre
los derechos de las personas con discapacidad.
Ley Nacional 26.378
“Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo
facultativo”
La ley provincial
N° 10.592La existencia de tres plazas integradoras con juegos inclusivos en el
distrito.
La existencia de
tres plazas integradoras con juegos inclusivos en el distrito.
Y CONSIDERANDO:
Que La Declaración
Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos
donde se ha reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y
libertades enunciados en esos instrumentos, sin ninguna índole.
Que La Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad que reafirma “la
universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de
garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin
discriminación”. Además de exhortar en el art.30 a los Estados Partes a que
aseguren que “los niños y niñas con discapacidad tengan igual acceso con los
demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de
esparcimiento y deportivas”.
Que la discapacidad como “restricción o ausencia
–debida a una deficiencia- de la capacidad de realizar una actividad en la
forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano” (Ley
provincial 10.592, art. 1). Y conscientes del hecho que las personas con
discapacidad siguen encontrando barreras que imposibilitan su participación en
condición de igualdad con respecto a los
demás en la vida social, y que se siguen vulnerando sus derechos humanos.
Que dicha ley
establece un régimen jurídico básico e integral para las personas con
discapacidad y contiene en su artículo 24° ter la siguiente oración: “Adaptase
en las plazas juegos cuyas características posibiliten su uso a niños y adultos
con diferentes discapacidades”.
Que surge entonces, la necesidad de establecer los
modos, las formas y condiciones que permitan lograr la plena inclusión y
promoción de los derechos de los niños y niñas con capacidades diferentes en
todos los ámbitos de la sociedad civil. Reconociendo que los niños y niñas con
discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales establecidas como obligaciones por los Estados Partes
en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Que siendo de fundamental importancia para ello,
el aumento en la accesibilidad al entorno físico, social y cultural, y con ello
el desarrollo de un espacio para la recreación, que permita neutralizar las
desventajas que les provocan la discapacidad a la vez de estimular el esfuerzo,
la autonomía e iniciativa personal. Pero también brindar la posibilidad de
equiparar las posibilidades de juego de los niños en un contexto de integración
que garantiza el derecho fundamental a la igualdad e inaugura el respeto por la
diversidad.
Que como afirma la
Lic. Gabriela Valiño, “la integración social es también integración cultural”,
y es en el encuentro con los otros donde el aprendizaje de la diferencia se
combina con el aprendizaje del concepto de ciudadanía, pues el niño aprende a
ponerse en el lugar del otro y reconocerlo. Esto no es posible
en el juego
individual, en cambio, es la actividad grupal indispensable para el desarrollo
social, moral e intelectual de cualquier niño. En este sentido, los juegos
colectivos habilitan y promueven el aprendizaje social y por lo tanto ocupan un
lugar clave en el proceso de construcción de la posición de sujeto social.
Que así el juego además de ser un derecho sirve como
agente de socialización grupal, guiando el aprendizaje social entre pares.
Que si bien nuestro
municipio ha implementado tres plazas integradoras en la Plaza Roca, Plaza 9 de
Julio y Paseo de los inmigrantes, estas resultan insuficientes teniendo en
cuenta la población que alberga el distrito.
Por todo lo
expuesto, el Bloque del Frente Amplio Progresista (PS-LS-UP) vería con agrado el tratamiento del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACION
ARTICULO N°1: Que se instale en la plaza Almirante
Brown, ubicada entre las calles
Martín Rodríguez y Soldado de
Malvinas, los juegos para la integración de niños y niñas con
diversas discapacidades.
ARTICULO N°2: Los considerando forman parte del
presente.
ARTICULO N°3: De forma.
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