AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO
VISTO:
La Constitución Nacional en su
Artículo 75 inciso 22.
La Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer “Convención de
Belém Do Pará”.
Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales.
Ley
Provincial N° 12.569.
La
Dirección General de la Mujer de San Isidro, perteneciente a la Subsecretaria
de Desarrollo Social.
Y CONSIDERANDO:
Que en el articulo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional
Argentina, que le otorga jerarquía constitucional a los tratados y convenios
aprobados que en el mismo se mencionan, a saber.
“Articulo N°22 - Aprobar o desechar tratados concluidos con
las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos
con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las
leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos
Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la
Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial; la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones
de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de
la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los
derechos y garantías por ellos reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su
caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras
partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y
convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso,
requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros
de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.”
Que en la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer “Convención de
Belém Do Pará”, que Argentina adhiere a dicha convención, considera “que el reconocimiento y el respeto
irrestricto de todos los derechos de la mujer son condiciones indispensables
para su desarrollo individual y para la creación de una sociedad más justa,
solidaria y pacífica.”[1]
Dicha convención define la violencia
contra la mujer como cualquier “acción o conducta, basada en su género, que
cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto
en el ámbito público como en el privado.”[2]
En su Articulo N°2 expresa y define
los ámbitos en donde puede ser la mujer agredida tanto física, sexual o
psicológicamente, dentro de la familia o en su unidad domestica o cualquier
relación interpersonal con el agresor que comparta o haya compartido el mismo
domicilio y que comprende a la violación, el maltrato y el abuso sexual. Otro
de los ámbitos es la comunidad (lugar de trabajo, instituciones educativas,
establecimientos de salud o cualquier otro lugar) y que comprende a cualquier
persona que haya o intente violación, abuso sexual, tortura, trata de personas,
prostitución forzada, secuestro y acoso sexual. Y por último, no por grado de
importancia, se encuentra el ámbito del Estado o sus agentes que tolere o
perpetúe dicha violencia hacia la mujer.
La Ley Nacional N° 26.485
“de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales”, es creada en el marco de la Convención mencionada
anteriormente.
“Articulo N°3: Derechos Protegidos. Esta ley
garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de
Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en
especial, los referidos a:
a) Una vida
sin violencia y sin discriminaciones;
b) La salud, la educación y la seguridad
personal;
c) La
integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
d) Que se
respete su dignidad;
e) Decidir
sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de
conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual
y Procreación Responsable;
f) La
intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;
g) Recibir información y asesoramiento adecuado;
h) Gozar de
medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
i) Gozar de
acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación
de la presente ley;
j) La
igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
k) Un trato
respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u
omisión que produzca revictimización.”
La Ley Provincial N° 12.569, en su Artículo N°20 menciona
los objetivos de dicha normativa, en lo que a los municipios de la Provincia de
Buenos Aires respecta podemos mencionar los incisos “c”, “i”, “j”.
Inciso “c) Crear en todos los centros de salud dependientes
de la Provincia, equipos multidisciplinarios de atención de niños y
adolescentes víctimas y sus familias compuestos por un médico infantil, un
psicólogo y un asistente social con formación especializada en este tipo de
problemáticas. Invitar a los municipios a generar equipos semejantes en los
electores de salud de su dependencia.” Inciso “i) Generar con los municipios y
las entidades comunitarias casas de hospedajes en cada comuna, que brinden
albergue temporario a los niños, adolescentes o grupos familiares que hayan
sido víctimas.” Inciso “ j) Desarrollar
en todos los municipios servicios de recepción telefónica de denuncias, dotados
de equipos móviles capaces de tomar
contacto rápido con las familiar afectadas y realizar las derivaciones
correspondientes, haciendo un seguimiento de cada caso.”
En la página web de nuestro
municipio, en el apartado de la
Dirección General de la Mujer, expresa muy bien que la violencia contra
la mujer es una violación a los Derechos Humanos y de las libertades
fundamentales de cualquier ciudadano o ciudadana. E indica las distintas
acciones que la dirección realiza. (http://www.sanisidro.gov.ar/es/nota.vnc?id=78).
Es necesario para tomar
conciencia de dicha problemática
mencionar algunas estadísticas que ha realizado la Oficina de Violencia
Domestica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OVD). En un estudio realizado por dicha oficina que
toma como espacio a nuestro país y el periodo que va del 15 de Septiembre del
2008 al 15 de Septiembre del 2010, que se basa en los casos denunciados y toma
todos los tipos de violencia que define la Ley Nacional 26.485, a decir,
psicológica, física, económica y sexual.
Dicho trabajo nos indica que el
total de personas afectadas por violencia es de 17.013. El 80% son victimas las
mujeres y el 20% los varones, de las mujeres afectadas el 19% son niñas y de
los varones afectados, el 68% son niños.[3]
El total de personas denunciadas es
de 13.057, de los cuales el 14% son mujeres y con el numero de 11.193, es decir
el 86% son varones.[4]
Las últimas estadísticas que se
dieron a conocer de la OVD son del mes de Octubre del 2011, solo en dicho mes
hubo 719 casos, de los cuales las mujeres y niñas afectadas fueron el 78%, el
17% niños y el 5% varones adultos. Y las personas denunciadas un 85% fueron
varones y el 15% mujeres.
Es importante aclarar que dichas
cifras son oficiales y de casos denunciados, tanto por acercamiento a la OVD
como vía telefónica a la misma, y que hay muchísimos casos de violencia de
género hacia las mujeres que no son denunciados, la mayoría de las veces por
una cuestión de miedo a la represalia y por falta de acceso a la información y
asesoramiento.
El Municipio de San Isidro no está
exento de esta situación, las mujeres sanisidrenses también pasan por esta
situación de violencia, ya que la violencia de género hacia las mujeres no
tiene distinción de raza, clase, religión, edad, región, es una situación
generalizada. Situación que es
consecuencia de la forma patriarcal, jerárquica y excluyente en la que se
organiza nuestra estructura social, cultural, política y económica.
Es fundamental que el Estado, en
todos sus niveles (nacional, provincial y municipal) garantice todos los
derechos de las mujeres y dé asesoramiento, contención y acompañamiento a las
mujeres víctimas de la violencia, evitando el femicidio al que están expuestas
todas las mujeres de nuestro país.
Entre muchas notas de distintos
diarios y medios de comunicación del año 2011, el Diario Popular ha
publicado una nota con datos relevantes
que han obtenido de la investigación que realizo la organización social “La
casa del Encuentro”.
En dicha publicación menciona que “Desde enero a octubre, fueron 237 los femicidios, siempre
aberrantes: 62 baleadas, 53 apuñaladas, 35 golpeadas, 25 estranguladas, 24
incineradas, 18 degolladas, 3 asfixiadas, y el resto asesinadas con hachas (o
machetes), ahogadas, empaladas y descuartizadas”[5].
En el informe del año 2008 sobre los casos de mujeres
víctimas de violencia domestica que llamaron al 0800-66-MUJER publicado por el
Observatorio de Equidad de Género, correspondiente a la Dirección de la Mujer
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se menciona que el 40% de las mujeres
victimas que realizaron la llamada son residentes del Gran Buenos Aires y el
60% de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este dato nos refleja la necesidad
de implementar políticas públicas con líneas de acción claras y precisas para
prevenir y sancionar la violencia de género hacia las mujeres, a nivel regional,
provincial y municipal.
En el año 2011 el gobierno de la Provincia de Buenos Aires
ha publicado un informe sobre lo trabajado a partir de la implementación del
“Programa de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia” hasta el año 2010.
Dicho programa tiene como objetivo inicial la implementación
de atención y contención de mujeres víctimas de violencia desde una línea de
tres dígitos y un 0800 propio: 0800-555-0137. Además de “Coordinar y
articular los recursos del Estado Provincial, Municipal y las Organizaciones
Sociales, para orientar y asistir a las mujeres en situación de violencia.
Propender la creación de redes locales y el fortalecimiento de las redes
existentes que trabajen en violencia contra las mujeres. Capacitar al personal municipal y/o
de organizaciones sociales en el rol de acompañantes de mujeres víctimas.”[6]
En el informe “Desde la
implementación del programa” presentado por la Provincia de Buenos Aires nos
indica que se han atendido 24.000 (veinticuatro mil) casos de violencia de
género hacia la mujer. Solo durante el mes de enero del 2010 se han comunicado
a dicha línea 942 mujeres, a las cuales se les suman 12.011 (doce mil once)
mujeres en el 2009 y 11.874 (once mil ochocientos setenta y cuatro) en el año
2008.[7]
Los datos aquí expuestos no son solo números, sino que son mujeres, niñas y adolescentes que
están en riesgo su integridad física, psíquica y sus vidas, los estados no
pueden estar ajenos a dicha situación y deben garantizar los derechos humanos
de cada una de las mujeres que sufren y padecen la agresión por parte del
género masculino.
Es imperioso que como representantes del pueblo, elegidos y
elegidas por el voto popular, tomemos las medidas necesarias para poner fin a
esta situación aberrante en la que viven muchas mujeres de San Isidro, de la
provincia y del país.
Por todo lo expuesto, el Bloque del
Frente Amplio Progresista (PS-LS-UP), sugiere el tratamiento del siguiente:
PROYECTO DE
ORDENANZA
ARTICULO
N°1: Se designe una línea telefónica gratuita de tres dígitos que reciba las
llamadas de las mujeres víctimas de violencia, para la cual se le de
asesoramiento psicológico, psiquiátrico y legal.
ARTICULO
N°2: Dicho servicio telefónico de contención y atención a las mujeres víctimas
de violencia debe funcionar las 24 horas del día, los 365 días del año.
ARTICULO
N°3: Debe ser atendido por profesionales para una mejor atención y
contención, eficiente y efectiva.
ARTICULO
N°4: Sancionada la presente ordenanza, en vista de la necesidad imperiosa de
proteger la vida, la integridad física y psíquica de mujeres, niñas y
adolescentes, se insta al ejecutivo municipal para que a través del área
correspondiente dé cumplimento en el plazo no mayor de treinta (30) días
corridos a partir de la promulgación de la misma.
ARTICULO
N°5:
Una vez implementada la siguiente ordenanza, el Poder Ejecutivo de nuestra
municipalidad, a través de la Secretaria de Desarrollo Social que instruya a la
Subsecretaria de Acción Social para realizar la campaña de difusión pertinente
para el conocimiento de toda la comunidad.
ARTICULO
N°6:
Los considerando forman parte del presente.
ARTICULO
N°7: De forma.
[1]
Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de
Belém do Pará”; Asamblea General.
[2]
Capítulo I Definición y ámbito
de aplicación; Articulo N°1. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.
[3]
Oficina de Violencia Domestica
Corte Suprema de Justicia de la Nación – República Argentina. “Datos del
funcionamiento de la OVD al 15 de Septiembre del 2010 (a dos años del inicio de
sus actividades)”
[4]
Idem.
[6]
Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires “Programa de
Atencion a Mujeres Victimas de Violencia”; http://www.sdh.gba.gov.ar/programas/avm.php
[7]Documento
publicado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: http://www.gob.gba.gov.ar/portal/documentos/callCenter.pdf
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