jueves, 8 de marzo de 2012

Proyectos: Creación de 0800 para mujeres víctimas de la violencia



San Isidro, 8 de Marzo 2012

AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO

VISTO:
La Constitución Nacional en su Artículo 75 inciso 22.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém Do Pará”.
Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Ley Provincial N° 12.569.
La Dirección General de la Mujer de San Isidro, perteneciente a la Subsecretaria de Desarrollo Social.

Y CONSIDERANDO:
Que en el articulo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina, que le otorga jerarquía constitucional a los tratados y convenios aprobados que en el mismo se mencionan, a saber.
“Articulo N°22 - Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ellos reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.”
Que en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém Do Pará”, que Argentina adhiere a dicha convención,  considera “que el reconocimiento y el respeto irrestricto de todos los derechos de la mujer son condiciones indispensables para su desarrollo individual y para la creación de una sociedad más justa, solidaria y pacífica.”[1]
Dicha convención define la violencia contra la mujer como cualquier “acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”[2]
En su Articulo N°2 expresa y define los ámbitos en donde puede ser la mujer agredida tanto física, sexual o psicológicamente, dentro de la familia o en su unidad domestica o cualquier relación interpersonal con el agresor que comparta o haya compartido el mismo domicilio y que comprende a la violación, el maltrato y el abuso sexual. Otro de los ámbitos es la comunidad (lugar de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar) y que comprende a cualquier persona que haya o intente violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual. Y por último, no por grado de importancia, se encuentra el ámbito del Estado o sus agentes que tolere o perpetúe dicha violencia hacia la mujer.
La Ley Nacional N° 26.485 “de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, es creada en el marco de la Convención mencionada anteriormente.
“Articulo N°3: Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:
a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
b) La salud, la educación y la seguridad personal;
c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
d) Que se respete su dignidad;
e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;
g) Recibir información y asesoramiento adecuado;
h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;
j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.”
La Ley Provincial N° 12.569, en su Artículo N°20 menciona los objetivos de dicha normativa, en lo que a los municipios de la Provincia de Buenos Aires respecta podemos mencionar los incisos “c”, “i”, “j”.
Inciso “c) Crear en todos los centros de salud dependientes de la Provincia, equipos multidisciplinarios de atención de niños y adolescentes víctimas y sus familias compuestos por un médico infantil, un psicólogo y un asistente social con formación especializada en este tipo de problemáticas. Invitar a los municipios a generar equipos semejantes en los electores de salud de su dependencia.” Inciso “i) Generar con los municipios y las entidades comunitarias casas de hospedajes en cada comuna, que brinden albergue temporario a los niños, adolescentes o grupos familiares que hayan sido víctimas.” Inciso “ j) Desarrollar en todos los municipios servicios de recepción telefónica de denuncias, dotados de equipos móviles capaces de tomar contacto rápido con las familiar afectadas y realizar las derivaciones correspondientes, haciendo un seguimiento de cada caso.”
En la página web de nuestro municipio, en el apartado de la  Dirección General de la Mujer, expresa muy bien que la violencia contra la mujer es una violación a los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales de cualquier ciudadano o ciudadana. E indica las distintas acciones que la dirección realiza. (http://www.sanisidro.gov.ar/es/nota.vnc?id=78).
Es necesario para tomar conciencia  de dicha problemática mencionar algunas estadísticas que ha realizado la Oficina de Violencia Domestica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OVD).  En un estudio realizado por dicha oficina que toma como espacio a nuestro país y el periodo que va del 15 de Septiembre del 2008 al 15 de Septiembre del 2010, que se basa en los casos denunciados y toma todos los tipos de violencia que define la Ley Nacional 26.485, a decir, psicológica, física, económica y sexual.
Dicho trabajo nos indica que el total de personas afectadas por violencia es de 17.013. El 80% son victimas las mujeres y el 20% los varones, de las mujeres afectadas el 19% son niñas y de los varones afectados, el 68% son niños.[3]
El total de personas denunciadas es de 13.057, de los cuales el 14% son mujeres y con el numero de 11.193, es decir el 86% son varones.[4]
Las últimas estadísticas que se dieron a conocer de la OVD son del mes de Octubre del 2011, solo en dicho mes hubo 719 casos, de los cuales las mujeres y niñas afectadas fueron el 78%, el 17% niños y el 5% varones adultos. Y las personas denunciadas un 85% fueron varones y el 15% mujeres.
Es importante aclarar que dichas cifras son oficiales y de casos denunciados, tanto por acercamiento a la OVD como vía telefónica a la misma, y que hay muchísimos casos de violencia de género hacia las mujeres que no son denunciados, la mayoría de las veces por una cuestión de miedo a la represalia y por falta de acceso a la información y asesoramiento.

El Municipio de San Isidro no está exento de esta situación, las mujeres sanisidrenses también pasan por esta situación de violencia, ya que la violencia de género hacia las mujeres no tiene distinción de raza, clase, religión, edad, región, es una situación generalizada.  Situación que es consecuencia de la forma patriarcal, jerárquica y excluyente en la que se organiza nuestra  estructura social,  cultural, política y económica. 
Es fundamental que el Estado, en todos sus niveles (nacional, provincial y municipal) garantice todos los derechos de las mujeres y dé asesoramiento, contención y acompañamiento a las mujeres víctimas de la violencia, evitando el femicidio al que están expuestas todas las mujeres de nuestro país.
Entre muchas notas de distintos diarios y medios de comunicación del año 2011, el Diario Popular ha publicado  una nota con datos relevantes que han obtenido de la investigación que realizo la organización social “La casa del Encuentro”.
En dicha publicación menciona que “Desde enero a octubre, fueron 237 los femicidios, siempre aberrantes: 62 baleadas, 53 apuñaladas, 35 golpeadas, 25 estranguladas, 24 incineradas, 18 degolladas, 3 asfixiadas, y el resto asesinadas con hachas (o machetes), ahogadas, empaladas y descuartizadas”[5].
En el informe del año 2008 sobre los casos de mujeres víctimas de violencia domestica que llamaron al 0800-66-MUJER publicado por el Observatorio de Equidad de Género, correspondiente a la Dirección de la Mujer de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se menciona que el 40% de las mujeres victimas que realizaron la llamada son residentes del Gran Buenos Aires y el 60% de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este dato nos refleja la necesidad de implementar políticas públicas con líneas de acción claras y precisas para prevenir y sancionar la violencia de género hacia las mujeres, a nivel regional, provincial y municipal.
En el año 2011 el gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha publicado un informe sobre lo trabajado a partir de la implementación del “Programa de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia” hasta el año 2010. 

Dicho programa tiene como objetivo inicial la implementación de atención y contención de mujeres víctimas de violencia desde una línea de tres dígitos y un 0800 propio: 0800-555-0137. Además de “Coordinar y articular los recursos del Estado Provincial, Municipal y las Organizaciones Sociales, para orientar y asistir a las mujeres en situación de violencia. Propender la creación de redes locales y el fortalecimiento de las redes existentes que trabajen en violencia contra las mujeres. Capacitar al personal municipal y/o de organizaciones sociales en el rol de acompañantes de mujeres víctimas.”[6]  
En el informe “Desde la implementación del programa” presentado por la Provincia de Buenos Aires nos indica que se han atendido 24.000 (veinticuatro mil) casos de violencia de género hacia la mujer. Solo durante el mes de enero del 2010 se han comunicado a dicha línea 942 mujeres, a las cuales se les suman 12.011 (doce mil once) mujeres en el 2009 y 11.874 (once mil ochocientos setenta y cuatro) en el año 2008.[7]
Los datos aquí expuestos no son solo números, sino  que son mujeres, niñas y adolescentes que están en riesgo su integridad física, psíquica y sus vidas, los estados no pueden estar ajenos a dicha situación y deben garantizar los derechos humanos de cada una de las mujeres que sufren y padecen la agresión por parte del género masculino.
Es imperioso que como representantes del pueblo, elegidos y elegidas por el voto popular, tomemos las medidas necesarias para poner fin a esta situación aberrante en la que viven muchas mujeres de San Isidro, de la provincia y del país.

Por todo lo expuesto, el Bloque del Frente Amplio Progresista (PS-LS-UP), sugiere el tratamiento del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO N°1: Se designe una línea telefónica gratuita de tres dígitos que reciba las llamadas de las mujeres víctimas de violencia, para la cual se le de asesoramiento psicológico, psiquiátrico y legal.
ARTICULO N°2: Dicho servicio telefónico de contención y atención a las mujeres víctimas de violencia debe funcionar las 24 horas del día, los 365 días del año.

ARTICULO N°3: Debe ser atendido por profesionales para una mejor atención y contención, eficiente y efectiva.

ARTICULO N°4: Sancionada la presente ordenanza,  en vista de la necesidad imperiosa de proteger la vida, la integridad física y psíquica de mujeres, niñas y adolescentes, se insta al ejecutivo municipal para que a través del área correspondiente dé cumplimento en el plazo no mayor de treinta (30) días corridos a partir de la promulgación de la misma.

ARTICULO N°5: Una vez implementada la siguiente ordenanza, el Poder Ejecutivo de nuestra municipalidad, a través de la Secretaria de Desarrollo Social que instruya a la Subsecretaria de Acción Social para realizar la campaña de difusión pertinente para el conocimiento de toda la comunidad.
ARTICULO N°6: Los considerando forman parte del presente.
ARTICULO N°7: De forma.


[1] Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”; Asamblea General.
[2] Capítulo I Definición y ámbito de aplicación; Articulo N°1. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.

[3] Oficina de Violencia Domestica Corte Suprema de Justicia de la Nación – República Argentina. “Datos del funcionamiento de la OVD al 15 de Septiembre del 2010 (a dos años del inicio de sus actividades)”
[4] Idem.
[5] Diario Popular; nota periodística:  http://diariopopular.com.ar/dp001.php?nId=622866&src=NP
[6] Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires “Programa de Atencion a Mujeres Victimas de Violencia”;  http://www.sdh.gba.gov.ar/programas/avm.php
[7]Documento publicado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: http://www.gob.gba.gov.ar/portal/documentos/callCenter.pdf

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