24 de Agosto de 2012, San Isidro
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
VISTO:
La
Constitución Nacional Argentina Las previsiones de la Primera Parte, Capitulo
Segundo (Nuevos derechos y garantías), Articulo 39.
La
necesidad de optimizar mecanismos de participación popular que permitan
profundizar la proximidad de la ciudadanía con la actividad representativa del
Concejo Deliberantes de San Isidro; y
CONSIDERANDO:
Que
la Primera Parte, Capitulo Segundo (Nuevos derechos y garantías), Articulo 39,
de la Constitución Nacional Argentina establece los derechos de los ciudadanos
y ciudadanas de presentar iniciativas en la Cámara de Diputados: “- Los
ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en
la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro
del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de
la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria
que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional,
dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para
suscribir la iniciativa”.
El
municipio debe ser un escenario para el aprendizaje democrático y la
reconstrucción de la acción política, dada la proximidad que la esfera estatal
guarda con los ciudadanos y ciudadanas. Ello obliga a construir mecanismos y
técnicas participativas, así como también a intentar un mejor delineamiento de
la intervención popular en los debates del Concejo Deliberante.
Las
crisis de representación son potenciadas por crisis económicas y sociales, pero
corresponden a un problema eminentemente político, y esta debe ser prevenida
con la mayor cantidad de mecanismos de participación ciudadana.
Que
la participación ciudadana, debe ser un tópico esencial en la agenda de
gobierno del municipio de nuestros días. La consolidación institucional del
gobierno local y la conservación de su legitimidad, tiene que ver con la forma
en que nuestra generación dotará a este ente, de las herramientas que le
permitan perdurar y revalorizarse.
Que
la introducción de herramientas de participación ciudadana resulta esencial
para que el cumplimiento de las funciones municipales alcance resultados
satisfactorios, apostando a la incorporación de los vecinos y vecinas en el
proceso mismo de construcción de políticas públicas y modificando, en cierto
grado la relación entre Estado y la sociedad civil.
Que
en este marco, la participación ciudadana en los órganos deliberativos es uno
de los instrumentos con los que cuentan los gobiernos municipales para
transitar el camino hacia alcanzar mayores grados de eficiencia y
representatividad en la gestión pública.
Que
de esta manera, Banca Abierta se convierte en un mecanismo de participación
directa de los ciudadanos y ciudadanas a los que es posible apelar desde
espacios institucionales. Es un mecanismo que tiende a promover una
comunicación orgánica y pública, entre el órgano legislativo y la comunidad.
Que
en el presente proyecto se busca la participación de la ciudadanía por
intermedio de vecinales, agrupaciones o instituciones de la sociedad civil,
como así también del vecino/a particular que desee hacer uso de la herramienta
aquí regulada, generando un marco normativo que viabilice la participación
genuina y directa de los vecinos y vecinas de la ciudad en los asuntos
públicos, y propiciando un espacio institucional en el que ellos puedan
dirigirse a sus concejales de manera personal y cara a cara, generando un mayor
acercamiento entre representantes y
representados.
Que
dispositivos como el que aquí se propone fomentan el involucramiento de los
vecinos de la ciudad con la cosa pública. Asimismo, la introducción de la voz
de los vecinos y vecinas incorpora una nueva perspectiva, amplia, plural y
democrática, a la lógica decisoria que se traduce en un aporte a la
representatividad política.
Que
es deber de los concejales escuchar a la gente para tratar de solucionar sus
reclamos o aprender de sus consideraciones. Los Partidos Políticos desde
siempre hablaron de participación popular y
desde la Nueva Constitución Nacional se instalaron mecanismos de
participación.
Por todo lo expuesto, el
Bloque del Frente Amplio Progresista (PS-LS-UP) propone el tratamiento del
siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACION
ARTÍCULO
N°1: Se
vería con agrado que el Departamento Ejecutivo
créase en el ámbito del Honorable
Concejo Deliberante de San Isidro la Banca
Abierta.
ARTICULO N°2: Podrán participar de la “Banca Abierta” vecinos y
vecinas de la ciudad y sus organizaciones, instituciones intermedias y otras
entidades de la sociedad civil que manifiesten su voluntad de ser oídos por el
pleno del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO N°3: La Banca Abierta se crea para:
a)
Generar un medio ágil, informal y
permanente para la recepción de propuestas, denuncias u opiniones que surjan de
los vecinos/as e instituciones de la Comunidad.
b) Promover una mejor comunicación entre los vecinos y vecinas, instituciones y el Concejo Deliberante, en forma orgánica y pública, tomando conocimiento de temas puntuales y específicos.
c)
Contribuir a la difusión de los
temas de interés comunitario que desde la Banca Abierta sean abordados.
d) Estimular la atención y debate por parte del
Honorable Concejo Deliberante, sobre temas que vecinos/as e instituciones
promuevan como prioritarios.
ARTICULO N°4: No constituye un objetivo de la Banca Abierta, promover ni atender debates o exposiciones de carácter político, partidario o ideológico, quedando facultada la Presidencia con los Presidentes de los Bloques, a denegar las solicitudes que no se encuentren en consecuencia con los objetivos descriptos.
ARTICULO N°5: Los vistos y considerando forman parte de la presente
ARTICULO N°7: De forma.
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