viernes, 24 de agosto de 2012

Proyectos: Creación en el ámbito del Concejo Deliberante de la Banca Abierta.




24 de Agosto de 2012, San Isidro

AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

VISTO:

La Constitución Nacional Argentina Las previsiones de la Primera Parte, Capitulo Segundo (Nuevos derechos y garantías), Articulo 39.
La necesidad de optimizar mecanismos de participación popular que permitan profundizar la proximidad de la ciudadanía con la actividad representativa del Concejo Deliberantes de San Isidro; y

CONSIDERANDO:
Que la Primera Parte, Capitulo Segundo (Nuevos derechos y garantías), Articulo 39, de la Constitución Nacional Argentina establece los derechos de los ciudadanos y ciudadanas de presentar iniciativas en la Cámara de Diputados: “- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa”.
El municipio debe ser un escenario para el aprendizaje democrático y la reconstrucción de la acción política, dada la proximidad que la esfera estatal guarda con los ciudadanos y ciudadanas. Ello obliga a construir mecanismos y técnicas participativas, así como también a intentar un mejor delineamiento de la intervención popular en los debates del Concejo Deliberante.
Las crisis de representación son potenciadas por crisis económicas y sociales, pero corresponden a un problema eminentemente político, y esta debe ser prevenida con la mayor cantidad de mecanismos de participación ciudadana.
Que la participación ciudadana, debe ser un tópico esencial en la agenda de gobierno del municipio de nuestros días. La consolidación institucional del gobierno local y la conservación de su legitimidad, tiene que ver con la forma en que nuestra generación dotará a este ente, de las herramientas que le permitan perdurar y revalorizarse.
Que la introducción de herramientas de participación ciudadana resulta esencial para que el cumplimiento de las funciones municipales alcance resultados satisfactorios, apostando a la incorporación de los vecinos y vecinas en el proceso mismo de construcción de políticas públicas y modificando, en cierto grado la relación entre Estado y la sociedad civil.
Que en este marco, la participación ciudadana en los órganos deliberativos es uno de los instrumentos con los que cuentan los gobiernos municipales para transitar el camino hacia alcanzar mayores grados de eficiencia y representatividad en la gestión pública.
Que de esta manera, Banca Abierta se convierte en un mecanismo de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas a los que es posible apelar desde espacios institucionales. Es un mecanismo que tiende a promover una comunicación orgánica y pública, entre el órgano legislativo y la comunidad.
Que en el presente proyecto se busca la participación de la ciudadanía por intermedio de vecinales, agrupaciones o instituciones de la sociedad civil, como así también del vecino/a particular que desee hacer uso de la herramienta aquí regulada, generando un marco normativo que viabilice la participación genuina y directa de los vecinos y vecinas de la ciudad en los asuntos públicos, y propiciando un espacio institucional en el que ellos puedan dirigirse a sus concejales de manera personal y cara a cara, generando un mayor acercamiento entre representantes y  representados.
Que dispositivos como el que aquí se propone fomentan el involucramiento de los vecinos de la ciudad con la cosa pública. Asimismo, la introducción de la voz de los vecinos y vecinas incorpora una nueva perspectiva, amplia, plural y democrática, a la lógica decisoria que se traduce en un aporte a la representatividad política.
Que es deber de los concejales escuchar a la gente para tratar de solucionar sus reclamos o aprender de sus consideraciones. Los Partidos Políticos desde siempre hablaron de participación popular y  desde la Nueva Constitución Nacional se instalaron mecanismos de participación.
Por todo lo expuesto, el Bloque del Frente Amplio Progresista (PS-LS-UP) propone el tratamiento del siguiente:


PROYECTO DE COMUNICACION

ARTÍCULO N°1: Se vería con agrado que el Departamento Ejecutivo  créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de San Isidro la Banca  Abierta.
ARTICULO N°2: Podrán participar de la “Banca Abierta” vecinos y vecinas de la ciudad y sus organizaciones, instituciones intermedias y otras entidades de la sociedad civil que manifiesten su voluntad de ser oídos por el pleno del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO N°3: La Banca Abierta se crea para:

a) Generar un medio ágil, informal y permanente para la recepción de propuestas, denuncias u opiniones que surjan de los vecinos/as e instituciones de la Comunidad.

b) Promover una mejor comunicación entre los vecinos y vecinas, instituciones y el Concejo Deliberante, en forma orgánica y pública, tomando conocimiento de temas puntuales y específicos.
c) Contribuir a la difusión de los temas de interés comunitario que desde la Banca Abierta sean abordados.
d) Estimular la atención y debate por parte del Honorable Concejo Deliberante, sobre temas que vecinos/as e instituciones promuevan como prioritarios.

ARTICULO N°4: No constituye un objetivo de la Banca Abierta, promover ni atender debates o exposiciones de carácter político, partidario o ideológico, quedando facultada la Presidencia con los Presidentes de los Bloques, a denegar las solicitudes que no se encuentren en consecuencia con los objetivos descriptos.

ARTICULO N°5: Los vistos y considerando forman parte de la presente

ARTICULO N°7: De forma.

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