24 de Agosto de 2012, San Isidro.
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
VISTO:
El Servicio de Emergencias Medicas del Municipio de San Isidro y
CONSIDERANDO:
Que existen
situaciones de salud en que se requiere
la asistencia del S.E.M , pero que por sus características no requieren
necesariamente la asistencia de una ambulancia.
Que existen
patologías o situaciones propias del paciente (la imposibilidad de trasladarse
por sus propios medios al hospital o salas de atención médica) que pueden ser
controladas y asistidas a través del sistema
de visita médica domiciliaria, la que puede ser realizada a través de
automóviles con chofer y médico que cuente con un equipo básico de asistencia
médica.
Que en estos casos
se evita la asignación de un móvil de alta complejidad sin dejar de prestar la
debida atención médica.
Que el Municipio debe
contar con automóviles para asistencia médica domiciliaria, que pueden funcionar como un paso previo de
contención al paciente para el caso que
fuere necesario atención de mayor complejidad y permitir una mejor asignación y
distribución de los recursos de
asistencia médica con los que cuenta la comuna.
Que incluso la
existencia de este tipo de recursos es práctica común y generalizada en todos
los servicios y sistemas de atención de emergencias médicas tanto públicos como
privados.
Por lo expuesto, el
Bloque del Frente Amplio Progresista (PS-LS-UP) propone el tratamiento del
siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO N°1: Incorpórese al Sistema de Emergencias
Medicas del Municipio de San Isidro tres (3) automóviles de emergencias con una
dotación compuesta por medico y chofer.
ARTICULO N°2: Los automóviles incorporados serán
destinados a los tres hospitales del distrito. (Hospital Central de San
Isidro; Hospital Ciudad de Boulogne; Hospital Materno Infantil “Dr. Carlos
Gianantonio”).
ARTICULO N°3: Dichos automóviles atenderán los casos que
no impliquen riesgo de vida para el
o la paciente y que por sus características tampoco requieran de la alta
complejidad del equipamiento de una ambulancia.
ARTICULO N°4: El
departamento Ejecutivo designara, a través del área correspondiente, la partida
presupuestaria pertinente para la implementación de dicha ordenanza.
ARTICULO N°5: Sancionada la presente ordenanza, se
insta al ejecutivo municipal para que a través del área correspondiente dé
cumplimento en el plazo no mayor de sesenta (60) días corridos a partir de la
promulgación de la misma.
ARTICULO N°6: Los vistos y considerando forman parte de
la presente.
ARTICULO
N°7: De forma.
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