lunes, 20 de agosto de 2012

Proyectos: Incorporar al Sistema de Emergencias Medicas del Municipio de San Isidro tres automóviles con dotación



24 de Agosto de 2012, San Isidro.

AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

VISTO:

El Servicio de Emergencias Medicas del Municipio de San Isidro y

CONSIDERANDO:

Que existen situaciones de salud  en que se requiere la asistencia del S.E.M , pero que por sus características no requieren necesariamente la asistencia de una ambulancia.
Que existen patologías o situaciones propias del paciente (la imposibilidad de trasladarse por sus propios medios al hospital o salas de atención médica) que pueden ser controladas y asistidas a través del sistema de visita médica domiciliaria, la que puede ser realizada a través de automóviles con chofer y médico que cuente con un equipo básico de asistencia médica.
Que en estos casos se evita la asignación de un móvil de alta complejidad sin dejar de prestar la debida atención médica.
Que el Municipio debe contar con automóviles para asistencia médica domiciliaria, que  pueden funcionar como un paso previo de contención  al paciente para el caso que fuere necesario atención de mayor complejidad y permitir una mejor asignación y distribución  de los recursos de asistencia médica con los que cuenta la comuna.
Que incluso la existencia de este tipo de recursos es práctica común y generalizada en todos los servicios y sistemas de atención de emergencias médicas tanto públicos como privados.
Por lo expuesto, el Bloque del Frente Amplio Progresista (PS-LS-UP) propone el tratamiento del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO N°1: Incorpórese al Sistema de Emergencias Medicas del Municipio de San Isidro tres (3) automóviles de emergencias con una dotación compuesta por medico y chofer.
ARTICULO N°2: Los automóviles incorporados serán destinados a los tres hospitales del distrito.  (Hospital Central de San Isidro; Hospital Ciudad de Boulogne; Hospital Materno Infantil “Dr. Carlos Gianantonio”).
ARTICULO N°3: Dichos automóviles atenderán los casos que no impliquen riesgo de vida para el o la paciente y que por sus características tampoco requieran de la alta complejidad del equipamiento de una ambulancia.
ARTICULO N°4: El departamento Ejecutivo designara, a través del área correspondiente, la partida presupuestaria pertinente para la implementación de dicha ordenanza.
ARTICULO N°5: Sancionada la presente ordenanza, se insta al ejecutivo municipal para que a través del área correspondiente dé cumplimento en el plazo no mayor de sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la misma.
ARTICULO N°6: Los vistos y considerando forman parte de la presente.  

ARTICULO N°7: De forma.

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