AL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO
VISTO:
Que los/as vecinos/as de la calle Soldado
de Malvinas de Villa Adelina de la numeración de cero (0) a mil cien (1100),
nos han hecho conocer su preocupación y peligro por el tránsito vehicular, de
dicha calle, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo ya se torna un grave problema,
provocando una gran cantidad de accidentes.
Que por la calle transitan camiones de gran
porte y autos.
Que la misma se torna peligrosa la
convivencia entre los peatones y todo tipo de vehículo.
Que así mismo destacamos la gran
contaminación ambiental y sonora provocada por la cantidad de transito que
circula por esta vía.
Que se dificulta en gran manera a la
ciudadanía (niños/as, ancianos/as, personas con capacidades diferentes,
adultos/as y adolescente) el cruce de una cera a la otra.
Por ende se busca lograr un eficiente uso
del espacio público, reordenando el transito en la localidad de Villa Adelina.
Mejorar la calidad ambiental, disminuir los
niveles de la contaminación sonora y los accidentes de tránsito.
Por lo expuesto, el Bloque del Frente
Amplio Progresista (PS-LS-UP) sugiere el tratamiento del siguiente:
PROYECTO
DE ORDENANZA
ARTICULO
N°1:
Modifíquese el sentido de circulación de la calle Soldado de Malvinas con
altura del cero (0) al mil cien (1100).
ARTICULO
N°2:
Prohíbase la circulación de doble mano de la calle Soldado de Malvinas con
altura del cero (0) al mil cien (1100).
ARTICULO
N°3:
Asígnese único sentido de circulación de este a oeste de la calle Soldado de
Malvinas con altura del cero (0) al mil cien (1100).
ARTICULO
N°4:
El Poder Ejecutivo realizara las tareas de señalamiento de todas las arterias
comprendidas en esta ordenanza.
ARTICULO
N°5:
Difundir mediante un comunicado a todos los medios informativos y en la pagina
web del municipio (www.sanisidro.gov.ar), con el objeto de
que todos/as los/as ciudadanos y ciudadanas sean debidamente informados/as.
ARTICULO
N°6: Sancionada la presente ordenanza, se insta al
ejecutivo municipal para que a través del área correspondiente dé cumplimento
en el plazo no mayor de sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación
de la misma.
ARTICULO N°7: Los considerando son parte de la presente.
ARTICULO N°8: De
Forma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario